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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.
EXPEDIENTE: SX-JRC-322/2013.
ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
RESPONSABLES: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA.
MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS.
SECRETARIA: EVA BARRIENTOS ZEPEDA.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cuatro de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente RIN/EA/22/2013, que confirmó la declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría en la elección del Ayuntamiento en Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, a favor de la Coalición “Compromiso por Oaxaca”; y

RESUELVE:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio de revisión constitucional electoral promovido por los partidos políticos, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente RIN/EA/22/2013, que confirmó la declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría en la elección del Ayuntamiento en Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, a favor de la Coalición “Compromiso por Oaxaca”.