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Ciudad de México, a 22 de febrero de 2017

En sesión de 22 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el amparo en revisión 1467/2015.

Se confirmó la negativa del amparo a una empresa que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 69, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, relativo al “secreto fiscal”, en cuanto que excluye de tal reserva datos como el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando el contribuyente tenga a su cargo créditos fiscales firmes.

Este máximo tribunal estimó correcta la determinación del Juez de Distrito que estableció que conforme al artículo 6º constitucional, en la interpretación del derecho fundamental de acceso a la información pública, debe prevalecer el principio de máxima publicidad, por tanto, las excepciones debían ser interpretadas restrictivamente, esto es, de manera tal que se favoreciera el derecho de acceso a la información.

En el caso, el juzgador verificó que: i) la restricción reglamentada por el legislador es admisible en la Constitución; ii) la medida legislativa es necesaria para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional y; iii) es proporcional.

Igualmente, que la norma cuestionada persigue un fin constitucionalmente válido porque el secreto fiscal no se encuentra diseñado normativamente como un principio o derecho fundamental, sino como una regla o concesión, que puede revocarse en los casos en los que el contribuyente se coloque cuando no cumpla con sus obligaciones como sujeto pasivo de las contribuciones y, en atención a ello, tal norma pretende garantizar el derecho de las personas a estar informadas sobre la situación fiscal de los contribuyentes con quienes realicen operaciones comerciales que, eventualmente, representen un riesgo para su patrimonio.

Así, la afectación que en su caso resentiría el contribuyente cuyos datos sean difundidos, es mínima en comparación con la de terceros que corren el riesgo de realizar operaciones con sujetos que incumplen sus obligaciones, de tal manera que al difundir su situación fiscal queda al arbitrio de dichos terceros el decidir si realizan actos comerciales con tales contribuyentes.

La inconformidad de la quejosa surgió al realizar una consulta en el portal del Servicio de Administración Tributaria, en la que advirtió que se le había incluido en el listado de contribuyentes incumplidos, con la indicación de tener en su contra créditos firmes y exigibles, por lo que adujo que tal disposición resultaba vulneratoria de lo dispuesto en el artículo 6º. constitucional y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.