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Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 15 de febrero de 2017, la contradicción de tesis 165/2016.

En ella se determinó que el plazo para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral mercantil, inicia al día siguiente de que surte efectos la notificación realizada en la audiencia del juicio.

Para llegar a esa conclusión los Ministros integrantes de la Primera Sala consideraron que en el código mercantil, específicamente en el apartado correspondiente al juicio oral no se establece cuáles son las reglas aplicables a las notificaciones no personales; de ahí que, por disposición del propio código, estimaron válido acudir al artículo 1075 de dicho ordenamiento legal, en el que se prevé que tanto este tipo de notificaciones, como las personales, deben surtir efectos para su perfeccionamiento. Así, si bien en la audiencia de juicio el juzgador notifica el fallo definitivo a las partes, esta notificación no se perfecciona de inmediato, sino que en términos de la norma transcrita dicha notificación surte efectos al día siguiente y, por ende, el plazo para la promoción del juicio de amparo directo contra las resoluciones dictadas en las audiencias de los juicios orales mercantiles, inicia a partir del día siguiente al que haya surtido sus efectos tal notificación.