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– Fue procedente la solicitud de la organización Shuta Yoma para constituirse como partido político local al cumplir la ley en la materia
– No es procedente el registro como partido político local de la organización LEXIE A.C. toda vez que no cumplió con todos los requisitos establecidos en la normatividad

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) determinó en sesión pública que es procedente el registro como Partido Político Local de la organización estatal de ciudadanas y ciudadanos «Shuta Yoma A.C.» bajo la denominación de Partido Social Demócrata.

En el acuerdo del IEEPCO, se especifica que derivado del análisis de la documentación y actividades de la organización, ésta cumplió con los requisitos legales establecidos en la legislación federal y local para constituirse como partido político.

La organización realizó 19 asambleas distritales con la presencia de al menos el 0.26% de sus afiliados por cada distrito, asimismo acreditó contar con 20 mil 918 afiliadas y afiliados a nivel estatal, número superior al 0.26% del padrón electoral utilizado en la última elección ordinaria, ambos datos verificados por el Instituto Nacional Electoral.

También acreditó contar con militancia en cuando menos dos terceras partes de los municipios que componen el estado, en total en 406 de los 570 y una asamblea estatal con una asistencia de 70 delegados con derecho a voto en representación de 19 distritos electorales locales.

La organización Shuta Yoma también acreditó la constitucionalidad de sus documentos básicos compuestos por su Declaración de Principios, Programa de Acción y sus Estatutos.

En otro punto del orden del día, el Consejo General determinó que no es procedente el registro como Partido Político Local de la organización estatal de ciudadanas y ciudadanos «LEXIE A.C.» bajo la denominación de Partido de Mujeres Revolucionarias.

Lo anterior al determinar que no se cumplió con todos los requisitos previstos por el artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos para la conformación de una organización como partido político local.

Se determinó que la organización no cumplió con el requisito de contar con afiliados en cuando menos dos terceras partes de los municipios que componen el Estado, es decir en cuando menos 380 municipios.

La organización solo comprobó contar con afiliadas y afiliados válidos en 285 municipios, esta información fue verificada por el Instituto Nacional Electoral.

Por otra parte, al hacer un análisis de los documentos presentados por la organización, se estimó que su Programa de Acción y los Estatutos presentados solo cumple parcialmente con lo establecido en la ley.

Durante la sesión, el Consejero Presidente del instituto, Gustavo Meixueiro Nájera, informó que en ambos procesos de validación de las afiliaciones presentadas, el órgano electoral se apegó a los lineamientos aprobados por el Consejo General del INE quien a través de sus direcciones ejecutivas coadyuvó para brindar certeza jurídica a las organizaciones solicitantes.

Asimismo subrayó que cumpliendo con los principios electorales se brindó información oportuna a todas las organizaciones solicitantes referentes a cada una de las etapas y los plazos para cumplir con la misma, de igual manera que se garantizó en todo momento el derecho de audiencia de las organizaciones.