• Confirma elección en Pochutla, Amatitlán y Xoxocotlán

Por mayoría de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, invalidó la elección de autoridades en los Municipios de San Pedro Mixtepec y la Ciénega Zimatlán y confirmó la elección de autoridades en San Pedro Pochutla, San Miguel Amatitlán y Santa Cruz Xoxocotlán.

Al resolver el expediente RIN/EA/18 referente a la elección de San Pedro Mixtepec, la mayoría de los Magistrados consideraron que el electorado no estuvo en actitud de votar libremente ante la ausencia de condiciones de equidad en la contienda, al haberse acreditado el robo de las boletas de las casillas 1499 extraordinaria 1 y 1499 extraordinaria 2 suscitado dos días antes de la elección, por lo tanto al tener acredita la existencia de irregularidades graves y determinantes se decretó la nulidad de la elección y se ordenó al Consejo General del IEEPCO convoque a una elección extraordinaria. 

De igual manera ordenaron al Consejo General del IEEPCO convoque a una elección extraordinaria en la Ciénega Zimatlán, lo anterior porque la autoridad responsable no siguió el procedimiento establecido en los lineamientos aplicables y únicamente hizo referencia a la validación de un voto a favor de la coalición “Por Oaxaca al Frente” sin que argumentara su criterio para determinar porque se tomó como valido el referido voto.

Respecto a la elección de Santa Cruz Xoxocotlán, el Pleno en su mayoría consideró que no existe en el expediente prueba alguna que demostrara que existió violencia generalizada en la citada localidad, ni tampoco violencia política de genero sustentada por la actora en su escrito dedemanda.

Por otra parte, respecto a la elección de San Pedro Pochutla no se acreditó que la existencia de violencia generalizada durante el Proceso electoral, fuera tendiente a intimidar o a coaccionar a los electores, ya que existió una participación del 67.08 del total de ciudadanos que conforman la lista nominal y se instaló el 100 por ciento de las casillas.

Finalmente, se confirmó la elección de autoridades en San Miguel Amatitlán, porque no se  acreditó el actuar parcial de los funcionarios de casillas como lo señaló el demandante, lo anterior al no existir documento alguno que probará la parcialidad en beneficio de algún candidato o partido político.