En la sesión pública de resolución de este miércoles 14 noviembre de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)revocó la sentencia el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró nula la elección de integrantes del ayuntamiento de San Pedro Mixtepec. Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 388, promovido por el Partido Revolucionario Institucional. 

El Tribunal local declaró la nulidad de la elección en comento al acreditar el robo de 885 boletas de los paquetes electorales de las casillas 1499 extraordinaria 1 y 2, además de estimar que como no fueron suficientes las medidas de seguridad tomadas por el Consejo Municipal, estas boletas se utilizaron el día de la jornada electoral, lo que a su parecer vulneró el principio de certeza.  

Por su parte, los magistrados de la Sala Regional señalaron que indebidamente el Tribunal local consideró que las boletas robadas fueron utilizadas para beneficiar al candidato ganador de la elección, derivado de las boletas faltantes y sobrantes que existieron en algunas casillas del municipio, pues si bien existían pruebas que hacían referencia al robo de boletas, dichas pruebas eran insuficientes para acreditar que tales boletas fueron utilizadas en la jornada electoral para el beneficio de algún candidato.

Además de que, la autoridad responsable no se encontraba en condiciones para hacer un análisis de las medidas de seguridad llevadas a cabo por el Consejo Municipal, dado que no había elementos objetivos ni indicios para afirmar que las medicas fueron eficaces o insuficientes para garantizar que las boletas robadas no fueran utilizadas. 

Asimismo, los magistrados federales indicaron que no era posible determinar un nexo causal entre las supuestas irregularidades de la sesión de Cómputo Municipal, derivadas del recuento realizado, y el robo de las boletas antes citadas, puesto que no estaba acreditado en autos la utilización de estás en la jornada electoral. 

Aunado a lo anterior, del análisis que hizo la Sala Xalapa sobre la concordancia entre el total de votación y el número de ciudadanos que votaron de acuerdo con la lista nominal, se desprende que el número de ciudadanos que acudieron a votar era de 22 mil 985, mientras que el número de votos asentados en el acta de cómputo municipal fue de 22 mil 838, por lo que existen boletas faltantes, pues el número de ciudadanos es mayor al número de votos. De ahí que fuera imposible aseverar que se hayan utilizado las boletas robadas en la jornada electoral. 

Por otra parte, al revocar la sentencia impugnada los magistrados federales dejaron sin efectos también la nulidad de la votación recibida en la casilla 1501 contigua 1 decretada por el Tribunal local, por lo que se hizo una recomposición del cómputo municipal. Y en consecuencia, al no actualizarse un cambio de ganador, confirmaron la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.