(*) Al ex Delegado de la Red de Jóvenes por México del PRI, debe vinculársele a proceso por abandono de persona, el de Ivana Mingo López

(*) La Fiscalía General del Estado de Oaxaca no se opuso a que Delgado Cervantes esté en la calle y no en la cárcel,enfrentando su responsabilidad

Mario GIRÓN

La óptica jurídica del experto en materia penal, Jorge Alberto Merlo Gómez, es con apego a justicia y contundente: “Alfredo Delgado Cervantes debe enfrentar en la cárcel el proceso por homicidio culposo, además, debe vinculársele a proceso por abandono de persona en el caso de Ivana Mingo López”.

“Aunque se trata de un homicidio culposo existe el agravante en el sentido que él, iba tomado y todavía más, su proceder; luego del accidente, el pasado 21 de octubre, de manera temeraria y retadora abandonó la escena del crimen, una actuación de manera dolosa”, añadió el titular de un despacho con especialidad en materia Penal y Corporativa Empresarial.

El Maestro en Derecho Constitucional no es abogado de la familia de Ivana Mingo López, sin embargo como profesionista comprometido con el quehacer de buscar y encontrar impartición de justicia para quien la merezca, Merlo Gómez y colegas penalistas siguen sin salir de una sorpresa impactante, contraria al Derecho, explica:

“Por ejemplo, el Juez Penal dejó mucho que desear sospechosamente al no vincular a proceso a Delgado Cervantes por abandono de persona, delito que se manifiesta al momento en que el inculpado no presta auxilio necesario e inmediato a Ivana. Pudo trasladarla al hospital que le quedaba a escasos minutos o en un momento dado llamar a una ambulancia. Con Ivana, viva o muerta, desapareció cuatro horas. Recordó que ir a dejar, tirar o abandonar un cadáver a la puerta del hospital no está tipificado como delito”.

Entrevistado en el jardín Sócrates, en el área de nieves oaxaqueñas, Merlo Gómez subraya:

“El Juez no consideró tales elementos, las cuatro horas desaparecido con Ivana, ¿con vida o muerta? Nadie lo sabe. Es del dominio público que después del accidente Ivana estuvo desaparecida todo ese tiempo, al igual que el causante del accidente, quien 240 minutos después de la tragedia, dejó el cadáver de la joven mujer en la puerta del hospital civil“Aurelio Valdivieso”.

“Nadie sabe qué sucedió en ese tiempo como desaparecidos. En primer término se fugó de la escena del crimen, por lo que no existe una certeza jurídica en el sentido de si la chica perdió la vida al momento del accidente o si falleció tiempo después a consecuencia de no recibir oportuna atención médica”.

Por lo que consideró: “aunque existiera en este momento una autopsia explicando que ella perdió la vida al momento, no es más que un  elemento probatorio el cual todavía no reviste una verdad jurídica, la cual se reviste al momento de dictar la sentencia”.

Por lo tanto, indicó,  todavía es presumible que el indiciado actúo de una manera dolosa y que la víctima pudo estar viva o muerta en esas cuatro horas como desaparecidos, por lo que no existe una verdad jurídica”.

Y, pregunta:

¿Qué pasaría si ella estaba viva?  ¿Si hubiera tenido una esperanza de vivir? ¿Y sin embargo no fue así por falta de atención médica oportuna?

“No conozco a detalle el expediente, no te podría dar mayores pormenores pero presumiblemente  puede determinarse que el Delgado Cervantes actuó de manera dolosa”, reforzó.

¿Por qué debió vinculársele a proceso, sin goce de libertad?

-“Existe el temor fundado que vuelva a fugarse. Recordemos, primero, abandonó la escena del crimen, luego, por cuatro horas paseó a la novia, ¿viva o muerta? y todavía se sustrae de la acción de la justicia durante varios días, hasta que probablemente, por razones políticas y presiones entabladas contra la familia del vinculado, se presentó a juicio, quizá incluso ya apalabrado.

¿Qué veo aquí como abogado?

-“Un contubernio del Juez Penal que haya recibió alguna instrucción o dinero y un contubernio  del Fiscal que lleva el caso, y que no se opuso a que Delgado Cervantes esté en la calle.

Explicó: “el Sistema Acusatorio Adversarial establece claramente en el artículo 171 del Código de los Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca que el Fiscal puede solicitar una de las medida coercitivas para la prisión preventiva al existir un temor fundado de que el acusado enfrente el proceso en libertad.

¿Cómo juzga la actuación o respuesta del Juez?

-“La consideró de corrupción o recibió instrucción; no se le juzgo también por abandono de persona, son cuatro horas que trajo paseando a Ivana, eso es un abandono de persona. Para mí ahí existe un caso muy oscuro de corrupción”.

¿El trabajo del Ministerio Público?

“Si no solicitó prisión preventiva es muy torpe o no conoce el Sistema Penal Acusatorio o cayó en posible acto de corrupción”.

¿Ante los ojos de la opinión pública cómo queda la impartición de justicia en Oaxaca?

“Que unos cuantos sujetos, Juez y Ministerio Público condenan que la impartición de la justicia sea realmente para ricos, para quien pueda contratar un buen abogado o con dedicación para quien detenta extraordinarios lazos en esferas importantes”.

Opinó que en este caso cree que no va a funcionar el sistema impartidor de justicia mientras la familia de Ivana no presione de dos maneras:

Con todas las fuerzas de la sociedad, incluyendo a los medios de comunicación, con Derechos Humanos, y en un momento dado a través de la justicia Federal; la familia debe apelar a la resolución de no haber vinculado a proceso por abandono de persona a Cervantes Delgado.

Ofrece consejo a familiares de Ivana Mingo López:

“Lo más que puedo hacer en este momento es, desde este medio de comunicación, aconsejar a la familia se apersonen como coadyuvantes de la representación social y soliciten ellos, con base en el artículo 171, del Código de los Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, la prisión preventiva para el Delgado Cervantes. Existe temor fundado que se sustraiga y por la existencia de antecedentes, por ejemplo, uno: iba tomado, que es un agravante para el caso de homicidio doloso; que se sustrajo del lugar de los hechos, que abandonó a la víctima del delito por cuatro horas, que todavía fue a dejar el cadáver a la puerta de un hospital y que se sustrajo de la acción de los justicia durante varios días”.

“Son elementos suficientes como para que el juez, en todo caso a petición de parte, le dicte prisión  preventiva al inculpado”, destacó.

Por último, subraya:

Es total mi indignación como abogado, sin embargo, no creo que el entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Magistrado, Raúl Bolaños Cacho, haya dictado línea en este caso porque fue un buen titular del Poder Judicial, lo conozco de manera personal, se me hace una persona íntegra.

Desgraciadamente en su alrededor había gente no tan integra, sin embargo, hoy día llega al TSJ una mujer, Mimí Villanueva, a quien considero demasiado ética y además desde su punto de vista como mujer, tomará en cuenta un poco más este asunto.