Se hace un llamado a la SCJN a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la comunidad masehual o nahua, por violación al derecho de consulta previa, libre e informada.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) hizo un llamado respetuoso a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para garantizar el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas en el recurso de revisión 928/2019 interpuesto por indígenas maseuales o nahuas de Puebla, en el que reclaman la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Minera por violación al derecho de consulta y al derecho a sus tierras y territorios ancestrales.

En el oficio número DG/2020/OF/138 dirigido a las y los integrantes de la SCJN, se señala que preocupa al INPI las conclusiones del proyecto de resolución que será discutido este miércoles por la Segunda Sala de la SCJN, porque se señala que “la Ley Minera no afecta los intereses y los derechos de los ‘grupos’ indígenas”, y que, además, “la Ley Minera no debe reglamentar el derecho de consulta establecido en la Constitución y el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).”

Por tal razón, el INPI expone que el problema es de enorme trascendencia para los pueblos indígenas, pues se resolverá si los derechos indígenas se deben reducir a derechos culturales o bien, tienen el alcance de derechos fundamentales que los coloque en una situación de justicia que históricamente se les ha negado.

En ese sentido, se pone de relieve que en 1992, el primer reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas sólo les garantizó derechos culturales y que, sin embargo, la reforma constitucional del año 2001, les reconoce y tutela un catálogo de derechos fundamentales en el artículo 2º apartados A y B, que van más allá de los derechos culturales, y que incluyen de manera especial el derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales.

Por ello, no es posible sostener que la Ley Minera no afecte este derecho fundamental de la comunidad quejosa y de todas las comunidades indígenas del país. Para el INPI es incuestionable que la Minería es una actividad que no puede ejercerse sino en espacios territoriales y, como ha sido ampliamente documentado, muchos de esos sitios son propiedad de los pueblos y comunidades indígenas, respecto de los cuales detentan el derecho de propiedad y mantienen una relación especial que define su identidad cultural y su existencia misma.

“Sostener que la Ley Minera no debe reconocer el derecho a la consulta, propicia que se sigan emitiendo concesiones sin consultar a las comunidades indígenas, condenándolas a seguir largos y costosos juicios para hacer valer sus derechos”, señala el texto suscrito por el director general del INPI, Adelfo Regino Montes.

Esa decisión, explica, significa condenar a las comunidades indígenas que no cuentan con recursos económicos para contratar despachos de abogados, a nunca ver consagrado su derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. “Si tenemos en cuenta que este derecho permite el acceso a otros derechos, estará limitando el ejercicio sobre sus tierras, territorios y recursos naturales”, destaca el documento.

En otro aspecto, el INPI llama a la Suprema Corte a no perder de vista que, bajo la pretendida homogeneidad de la sociedad mexicana, durante casi 170 años nuestras Constituciones y leyes no reconocieron a los pueblos y comunidades indígenas, ni a las personas que los conforman. Desde la visión monista del derecho, se detalla, el orden jurídico mexicano los mantuvo en la exclusión, la discriminación y el oscurantismo.

El avance trascendental que ha representado el reconocimiento a los pueblos indígenas y sus culturas en México debe tener un efecto real sobre la vida de los pueblos; para ello, es indispensable un enfoque integral porque “no es posible entender estos derechos culturales como algo distinto o separado de los derechos políticos y patrimoniales de los pueblos indígenas”.

Así, el derecho a sus tierras, territorios y medio ambiente, constituyen aspectos centrales para la existencia y desarrollo de los pueblos indígenas, de tal forma que al desconocer los efectos que la minería tiene sobre ellos, se condena a los pueblos a volver a condiciones de discriminación ya superadas.

Finalmente, con la firme convicción que la actividad minera y la Ley que la rige es susceptible de afectar los derechos fundamentales de las comunidades y pueblos indígenas, en especial el derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales, solicita se declare inconstitucional la Ley Minera y se conceda el Amparo a la comunidad de indígenas maseuales o nahuas del estado de Puebla.