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Por: Gildardo Mota

El Juez Cuarto de lo Penal, Armando Lustre Núñez está propiciando inseguridad jurídica(incertidumbre) con su actuar desaseado en el expediente penal 9/2014, en donde prácticamente se contradice en sus actuaciones y favorece a dos personas que incurrieron en el delito de despojo.

Y es que un principio básico de legitimación, y una justificación del derecho moderno, es la seguridad jurídica; que ha sido definida por los juristas; como la ausencia de duda y la ausencia de temor

Lo anterior podría generar el inició de un proceso administrativo y la separación del cargo de dicho funcionario del Poder Judicial por parte del Consejo de la Judicatura, ya que sus decisiones contradictorias dejan en estado de indefensión a la víctima del despojo, Ernesto Serna García.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados debería pronunciarse al respecto del actuar de los Jueces y legislar para que no sigan siendo inimputables por sus decisiones que lesionan la vida y el patrimonio de los contribuyentes, que pagan los sueldos de todo el ejército de funcionarios del Estado.

Un Juez o Magistrado puede resolver cualquier cosa en un asunto que se ventile en su juzgado o sala y no pasa absolutamente nada, de ahí las injusticias que se ven reflejadas en movimientos sociales, pues no existen mecanismos legales claros que haga que los juzgadores fuesen cuidadosos y pulcros en sus decisiones, existe legislación que hace imposible fincarle responsabilidad a un Juez o Magistrado por sus decisiones faltas de ética o pericia.

Y es que Lustre Núñez el 14 de febrero del año en curso libró orden de aprehensión por el delito de despojo en contra de Humberto Ruiz Ortiz y Rosendo Luna López, y en marzo a ambas personas les dictó auto de formal prisión por el mismo delito.

El dos de octubre, Lustre Núñez notificó a la víctima su acuerdo del 29 de septiembre de dos mil catorce en el cual reconoce que existe la comisión del delito despojo, pero no la participación y responsabilidad de Genaro Ruiz Ortiz, esto sin que el procesado ofreciera y se desahogaran pruebasa su favor.

El catorce de noviembre Lustre Núñez notificó a la víctima  su acuerdo del 10 de noviembre de dos mil catorce, en el cual también reconoce que existe la comisión del delito de despojo, en perjuicio de Serna García, pero no la participación y responsabilidad de Genaro Ruiz Ortiz, esto sin que el procesado ofreciera y se desahogaran pruebas a su favor.

Cabe mencionar que el predio e inmueble despojado en el año dos mil once que se encuentra en el municipio de Santa María Atzompa, lo mantiene en posesión  Rosendo Luna López desde la fecha que cometió el despojo.

Cabe agregar que en la causa penal de referencia, que tiene su origen o procede de la averiguación previa 428 (AEI) 2011, Lustre Núñez negó librar orden de aprehensión por el delito de robo de dos vehículos cometido por los antes señalados en contra de Serna García, no obstante existir pruebas suficientes  al respecto, vehículos que de acuerdo a una inspección ocular ministerial en el momento del despojo se encontraban dentro del inmueble despojado y cuando por fin se consignatres años después la indagatoria referida a base de amparos promovidos por la víctima, en otra inspección ocular ministerial los vehículos desaparecieron.