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Por: Gildardo Mota
Un grupo de delegados sindicales encabezados por Enrique Unda Cruz pretenden engañar a más de tres mil integrantes del Sindicato de Trabajadores de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Oaxaca al promover, sin ser la instancia correspondiente, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca, su intervención para convocar a los miembros del citado organismo sindical a asamblea general.
La asamblea general tiene como objetivo el desconocimiento de los integrantes del comité ejecutivo del STPEIDCEO, que encabeza en calidad de secretario general, Felipe Noel Pinacho, como consecuencia de la traición que cometieron contra la base trabajadora al aceptar un convenio laboral a modo para la parte patronal, en este caso el Gobierno del Estado.
Enrique Unda Cruz, delegado sindical de Gubernatura, en conferencia de prensa que ofreció el miércoles con otro grupo de delegados, informó sobre la solicitud en referencia presentada ante la JCAESPEO, cuyo hecho evidenció el acuerdo que éstos alcanzaron junto con integrantes de la planilla roja con el comité ejecutivo del STPEIDCEO.
El acuerdo consiste en que el comité ejecutivo del STPEIDCEO concederá bases, nivelaciones, préstamos directos y de línea blanca, así como la entrega de estímulos por concepto de desempeño laboral, al grupo de delegados sindicales e integrantes de la planilla roja que simulan promover el desconocimiento de los integrantes de la dirigencia sindical.
Fuentes cercanas al sindicato revelaron a este periodista que una primera etapa de entrega de bases y nivelaciones se realizó en junio, la segunda se concedería en octubre, entre los beneficiarios se encuentran los siguientes delegados: Lidia Pacheco, Registro Civi; Isabel Canseco, Gubernatura; Julián Estrada, Secretaría de Finanzas; Gloria Díaz, Monte de Piedad; Emilio Cruz Jacinto, Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, y Guadalupe Castillo, Tribunal Superior de Justicia.
Y es que pese a que el conflicto que registra el STPEIDCEO es interno, el grupo de delegados que encabeza Unda Cruz promueven la intervención de la JCAESPEO con el objetivo de entorpecer y hacer fracasar el proceso de desconocimiento de los integrantes del comité ejecutivo del citado órgano sindical.
De acuerdo a los estatutos del STPEIDCEO, en su artículo nueve la autoridad máxima del sindicato es la asamblea general y establece que sus resoluciones son las normas de la vida interna, de conformidad con el principio de la autonomía sindical reconocida por la Ley Federal del Trabajo.
En su artículo 10 refiere que las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias, las primeras se celebrarán el primer lunes de cada mes, las segundas se desarrollarán cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria.
Las asambleas extraordinarias deberán tratar los siguientes asuntos: a) expulsión de algún socio del sindicato, b)sobre el nombramiento de directivos y revocación de nombramientos hechos, c)remoción de cargos sindicales, d)aumento de cuotas sindicales, e) adecuación y disposición de bienes patrimoniales destinados inmediata y directamente al objeto del sindicato, f)modificación a los estatutos, g) disolución del sindicato y h) asuntos urgentes de interés general que ameriten la resolución de la asamblea.
A continuación se agregan un conjunto de artículos de los estatutos del STPEIDCEO relacionados al tema:
Artículo 12.- Para la validez de los acuerdos de las asambleas extraordinarias se requiere de la votación afirmativa de las dos terceras partes de los socios que integran el sindicato. En los casos de la aplicación de la cláusula de exclusión, modificación de los estatutos. Adquisición y disposición de los inmuebles, aumento de las cuotas y disolución del sindicato.
Para los demás casos basta: el quórum requerido para las asambleas ordinarias.
Artículo 13.- Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por los Secretarios General y de Actas y Acuerdos, fijándose en las oficinas del sindicato y aquellos lugares que consideren adecuados la convocatoria.
Artículo 14.- En caso de que los directivos del sindicato dejaran de convocar a las asambleas ordinarias; los asociados que reúnan un número del 25% del total de los miembros del sindicato, podrán requerir al comité ejecutivo para que convoquen una asamblea extraordinaria señalándose en la convocatoria los motivos justificados de éste.
Para el caso de que el comité ejecutivo no convoque a asamblea extraordinaria dentro de los diez días del requerimiento que se le haga, los solicitantes podrán hacer la convocatoria para la asamblea general.
Artículo 15.- Para que la asamblea general que habla el último párrafo del artículo anterior tenga validez, será necesario que cuente con el quórum exigible para tales asambleas.
Artículo 16.- En todas las asambleas, la votación será individual y directa, y podrá efectuarse mediante el voto nominal o en forma económica alzando el brazo, el procedimiento empleado y el número de votos habidos serán asentados con toda precisión en el acta que al respecto se levante.
Artículo 17.- Cuando en alguna asamblea surja algún asunto cuya resolución este generando conflicto, a propuesta del Secretario General se nombrará una mesa de debates que está integrada por un presidente, un secretario y un escrutador.
Artículo 18.- Integrada la mesa de debates, ésta inmediatamente inscribirá a tres oradores a favor y tres en contra del asunto en controversia, sin que cada orador se exceda de 5 minutos en su exposición, agotada la discusión se votará sobre la misma. Si se decide en sentido negativo se abrirá un segundo turno y se procederá en las mismas circunstancias con respecto al anterior.
Agotado el segundo turno de oradores no se podrá abrir otro y se pasara a votación.
Artículo 19.- La mesa de debates dirigirá el curso de las deliberaciones concediendo el uso de la palabra y retirándolo cuando alguien se conduzca en forma incorrecta, provocadora o se aparte del o de los temas a discusión.
Artículo 20.- Terminada la asamblea se levantará acta circunstanciada que firmarán componentes de la mesa de Debates, los miembros del comité ejecutivo y los concurrentes que deseen hacerlo.
Cabe mencionar que los estatutos fueron publicados el 17 de agosto de1978 y sólo registró una modificación el 12 de octubre del año 2000 que se refiere a la elección del comité ejecutivo a través de planillas.