Vulneran derechos de trabajadores al conformar la Comisión Estatal Forestal.
Por: Gildardo Mota
Como resultado de la publicación de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Oaxaca, ocurrida el 11 de junio del año en curso, trabajadores de la dirección de Desarrollo Forestal de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura registraron desde agosto el cambio de sus claves presupuestales, por lo que a través de un escrito manifestaron su inconformidad ante el gobernador, Gabino Cué Monteagudo.
Y es que mediante la citada ley se pretende descentralizar la dirección de Desarrollo Forestal para conformar la Comisión Estatal Forestal de Oaxaca, la cual entraría en funciones a partir del 13 de enero de 2014, razón por la cual la Secretaría de Administración aplica en los trabajadores nuevas claves presupuestales correspondientes al Programa Operativo Anual 2014.
En un escrito enviado al gobernador Gabino Cué Monteagudo, más de 50 empleados de la Dirección de Desarrollo Forestal de la SEDAFPA expresaron preocupación ante el riesgo de perder sus derechos laborales contemplados en la Ley del Servicio Civil, pues aseguraron que estas acciones son aplicadas en forma unilateral por parte de la Secretaría de Administración.
Pidieron que se les informe con claridad las causas que han motivado y fundado el cambio de las claves presupuestales y el cambio de sus derechos laborales que se pretenden concretar al desincorporar la dirección a la cual están adscritos del sistema administrativo y laboral central, ya que al pasar a formar parte de una comisión forestal descentralizada, podrían perder derechos adquiridos por el tiempo que han prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Oaxaca.
Con la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, según la denuncia que realizaron los trabajadores, se les dejó de proveer de recursos materiales para las labores que desempeñan, implementos de protección y seguridad, ya que algunos utilizan solventes y líquidos tóxicos, en síntesis, afirmaron que laboran en condiciones de alto riesgo.
“La violación a nuestros derechos laborales antes citados lo hemos hecho saber a nuestros jefes inmediatos e incluso al Secretario de Administración, quien de manera directa y clara nos dijo que por órdenes del gobernador se suspendieron a los trabajadores todos esos derechos laborales, argumentando también la nueva Ley Forestal de Desarrollo Sustentable, lo cual es una conducta irresponsable”.
De acuerdo a la Ley de Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado, en su capítulo cuarto establece las obligaciones de los Poderes del Estado con sus trabajadores:
ARTICULO 35.- Son obligaciones de los Poderes del Estado de Oaxaca:
I.- Respetar los derechos escalafonarios de acuerdo con las siguientes bases:
a).- El personal de base adscrito a un mismo Poder constituirá una clase independiente y una unidad escalafonaria, la cual se dividirá en las ramas que sean necesarias según la naturaleza de los servicios.
b).- Dentro de cada clase se establecerá, en graduación jerárquica, la categoría de los empleados, de conformidad con las denominaciones adoptadas en los preceptos legales en que tengan origen y, solo en su defecto, la graduación se determinará por la cuantía de los sueldos según el presupuesto de Egresos del Estado.
c).- Los ascensos se concederán únicamente en los casos de vacantes definitivas, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de los candidatos acreditada en un concurso entre el personal de la categoría inferior inmediata, con el mínimo de seis meses de servicio, sin nota desfavorable. En igualdad de competencia se preferirá al de mayor antigüedad.
d).- La demostración de la competencia de los empleados que ejercen una profesión para la que se requiere título, se hará con la presentación de éste.
e).- Las vacantes que se presenten dentro de un Poder se pondrán desde luego en conocimiento de todos los empleados del grado inmediato inferior de la misma rama, haciéndoseles saber la fecha y la forma en que puedan concursar.
f).- Los puestos disponibles en cada clase, una vez corridos los escalafones respectivos, con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertos libremente por el titular del Poder que corresponda. Cuando se trate de vacantes temporales que no podrán exceder de seis meses, salvo los casos en que la presente Ley autorice mayor tiempo, no se moverá el escalafón y el titular del Poder que corresponda nombrará y removerá libremente al empleado provisional que deba cubrirla. En los casos a que se refiere este apartado se dará preferencia a los meritorios.
g).- Un empleado de base podrá ser ascendido a un puesto de confianza; pero en este caso y mientras conserve esta categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuviere conforme a esta Ley, así como los vínculos con el Sindicato. La persona que cubra su vacante una vez corrido el escalafón respectivo, tendrá el carácter de empleado provisional, de tal modo que si el trabajador ascendido a un puesto de confianza regresa a su empleo de base, lo que constituirá un derecho para él, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el último empleado provisional dejará de prestar sus servicios al Estado.
II.- Proveer a los empleados del régimen de seguridad social y asistencial adecuado, mediante la correspondiente Ley de Pensiones.
III.- Cumplir con todos los servicios de higiene y prevención de accidentes.
IV.- Proporcionar a los empleados los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar su trabajo.
V.- Procurar a los empleados, dentro de sus posibilidades económicas, los medios para su desarrollo físico e intelectual.
VI.- Conceder a los empleados licencias hasta por quince días con goce de sueldo para el desempeño de comisiones sindicales y sin goce de él para atender cargos de elección popular.
Las licencias comprenderán todo el período para el que hayan sido electos y éste se computará como efectivo dentro del escalafón.
VII.- Expedir a los empleados sus respectivas credenciales para su debida identificación.