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Oaxaca de Juárez, Oax., febrero 10.- En sesión ordinaria, el Consejo General de la Cotaipo, aprobó requerir a la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca (ADOSAPACO), las copias certificadas de los contratos de la empresa que realizó la introducción de líneas de conducción de agua potable del Puente de San Jacinto Amilpas al Puente del Instituto Tecnológico de Oaxaca (ITO).

La solicitud hecha por un ciudadano del cual se omite su nombre por tratarse de un Dato Personal, pidió a ADOSAPACO también copias certificadas de los contratos de las empresas que realizaron las obras de conducción de agua potable del puente del ITO al puente Valerio Trujano.

Otra de las peticiones del recurrente fue un informe a detalle del motivo por el cual se volvió a abrir el asfalto que ya había sido colocado sobre Riberas del Atoyac, el cual no ha sido repuesto.

El recurso fue estudiado por el Consejo General que integran el presidente Esteban López José, y las consejeras Gema Ramírez Ricárdez y Eréndira Fuentes Robles, ordenó al Sujeto Obligado entregar la información solicitada por considerarla información pública de oficio en los términos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca.

Tras la falta de respuesta de la ADOSAPACO, el recurrente solicitó a la Cotaipo el recurso de revisión al descartar que la información sea reservada o confidencial; señaló que a través de un correo cualquiera, y no a través del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP), le indicaron que no podían entregarle la información por ser de carácter confidencial y contener datos personales.

Sin embargo, lo estipulado por el Artículo 9 en su fracción XVII, establece que la publicidad de los contratos de obras es información pública, puntualizó. Tras haber estudiado la solicitud y los motivos de inconformidad del recurrente, el Consejo General de la Cotaipo, aprobó ordenar al Sujeto Obligado entregar la información en un plazo no mayor a tres días hábiles después de su aprobación.