Debido a que el homicidio calificado es un delito que atenta no solo contra el mayor bien jurídico tutelado, la vida, las y los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso, aprobaron la reforma a la Ley de Ejecuciones de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad en el Estado de Oaxaca, con el fin de que los condenados a este delito no puedan obtener la libertad preparatoria.

Por lo que a partir de ahora no se permitirá que las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios, a causa de homicidio calificado, recobren su libertad antes de cumplir todo el tiempo de la pena que les fue impuesta.

Las y los diputados buscan con ello garantizar los derechos humanos de las víctimas y ofendidos directos, además de evitar que al no cumplir su pena,  reincidan en conductas delictuosas, advirtiéndose que existe en la ley una ventaja legislativa para la impunidad.

Finalmente cabe señalar que de acuerdo al dictamen emitido por la Comisión Permanente de Administración de Justicia y votado a favor por la mayoría de las y los legisladores, reforma los artículos 92 y 93 de la Ley de Ejecuciones de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad en el Estado de Oaxaca.