El día de hoy, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IEEPCO aprobó por unanimidad los Lineamientos para la sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador (PES) por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG). Lo anterior, con el objetivo de ajustar el marco normativo del órgano electoral a la luz de las recientes reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO) en materia de VPMRG.

El Consejo General del Instituto, en atención a la obligación legal de contribuir a prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG, consideró necesario establecer las normas que regulen la sustanciación del PES, en el marco de unos lineamientos específicos para atender los casos en los que se obstaculicen y vulneren los derechos políticos y electorales de las mujeres por razón de género.

Con esta acción, el IEEPCO da cumplimiento a lo establecido en el artículo 9, numeral 4 de la LIPEEO, en donde se precisa que las quejas o denuncias por VPMRG, dentro o fuera del proceso electoral presentadas ante el IEEPCO, se deberán sustanciar a través del Procedimiento Especial Sancionador. Los lineamientos especifican la definición de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, las acciones y omisiones que constituyen VPMRG, la personas que podrían incurrir en VPMRG. Igualmente se señala que, a través del PES, el Instituto podrá investigar las conductas que posiblemente constituyan VPMRG, así como dictar medidas cautelares y de protección para las mujeres víctimas de este tipo de violencia.

Por otra parte, el Consejo General, a través de la resolución IEEPCO-RCG-01/2020 calificó como existentes las conductas denunciadas como promoción personalizada, las cuales constituyen una infracción a la normativa electoral, en el procedimiento ordinario sancionador número CQDPCE/POS/003/2020 y acumuluado CQDPCE/POS/004/2020. Además, ordenó turnar el expediente al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus facultades impongan las sanciones conducentes. 
Asimismo, se aprobó la creación de un registro de personas a las que, a través de las resoluciones dictadas por el Instituto, se les acredite la realización de promoción personalizada o actos anticipados de campaña, y que hayan quedado firmes por sentencia de los órganos jurisdiccionales o por no haber sido impugnadas. 

En relación con los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas (SIN) en Oaxaca, el Consejo General aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI‐15/2020 por el cual realiza consideraciones, con carácter opcional, respecto a la posible realización de elecciones ordinarias y extraordinarias de concejalías de municipios que electoralmente se rigen por SNI en relación con la pandemia de COVID-19. En ese sentido, se propuso: 

a) Aplazar y reprogramar la elección. 
b) Introducir de los ajustes necesarios para celebrar elecciones. 

La decisión queda sujeta a los pueblos y comunidades en ejercicio de su autonomía y libre determinación. El acuerdo tiene una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020, fecha en la cual, en caso de que existan nuevas condiciones en relación con la pandemia por COVID-19, se emitirá el acuerdo respectivo.

Asimismo, mediante acuerdos IEEPCO-CG-SIN/09 al 14/2020 se calificaron como jurídicamente válidas las elecciones ordinarias de concejalías de los siguientes ayuntamientos: Santa Ana Yareni, Santa María Jaltianguis, San Bartolomé Zoogocho , Santo Domingo Albarradas, Santiago Laxopa, San Miguel del Río. En el acuerdo IEEPCO-CG-SNI/16/2020 se calificó como jurídicamente no válida la elección extraordinaria de Santa María Tlalixtac.