<< En una democracia todo ejercicio de las libertades y de participación ciudadana es importante
<< Esta Comisión Nacional trabaja en pro del acceso a la memoria y la justicia en contra de actos cometidos por la autoridad en el pasado reciente
Con motivo de la consulta popular que empleará de manera conjunta el Gobierno Federal en su promoción, y en su práctica el Instituto Nacional ELECTORAL (INE), el próximo domingo 1° de agosto de 2021, esta Comisión Nacional de los Derechos HUMANOS (CNDH) considera que en una democracia todo ejercicio de las libertades y de participación ciudadana es importante.
El acceso a la justicia y la observancia plena de los derechos humanos son dos de los ejes rectores que fundamentan el trabajo de la CNDH, pues ello garantiza la existencia del Estado de Derecho, aunado a que constitucionalmente este Organismo Autónomo tiene la obligación de salvaguardar y difundir, de manera intensa y persistente, los mecanismos que provean mejores condiciones para que realmente sean respetados los derechos de todas y todos.
Es necesario destacar que la labor del gobierno federal, así como del INE a través de la difusión, promoción y desarrollo de la consulta popular, es un acto democrático en pro de la ciudadanía, ya que la consulta popular es un mecanismo de participación en el que las ciudadanas y los ciudadanos se pronuncian expresamente sobre temas de interés público, por lo que en la observancia de la consulta que tendrá lugar el próximo domingo podemos decir que su objetivo gira en torno a poder dar voz y voto al pueblo, y generar conciencia sobre una deuda histórica y de aplicación de la justicia.
Es de señalar que este organismo nacional autónomo también ha empleado labores, mecanismos, programas e incluso ha generado áreas específicas internas dedicadas a hacer una observancia a etapas históricas, en una línea de acontecimientos recientes y no tan recientes, a efecto de generar un proceso similar, el cual se centre en investigar, esclarecer y solicitar el acceso a la justicia de las víctimas.
Por ello, el 27 de enero de 2020, se dictó el ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE CREA LA OFICINA ESPECIAL PARA INVESTIGAR LA REPRESIÓN Y

DESAPARICIONES FORZADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA DEL ESTADO DURANTE EL PASADO RECIENTE, área de esta Comisión Nacional que tiene como periodo de investigación, análisis y esclarecimiento de actos de violencia, represión y tortura, así como de desaparición forzada, el comprendido entre 1951 a 2016, un período mucho más amplio que el que hasta la fecha se ha pretendido investigar, subrayándose que esta área, así como las acciones emprendidas por ella, buscan la reivindicación del derecho a la memoria y a la justicia respecto de actos violatorios graves por parte de agentes del Estado, que fueron callados por décadas e inobservados por otras tantas, a pesar de las demandas de las víctimas. Tan es así, que varios de esos hechos vergonzosos, y aún impunes, están hoy en litigio en tribunales internacionales.
Asimismo, por parte de los órganos y procedimientos especiales de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos se tiene un total de 3 mil 299 recomendaciones en el período 1994-2018 dirigidas al Estado mexicano para cumplir con sus compromisos internacionales en la materia. Y la CNDH les está dando puntual seguimiento; acompaña a las víctimas, y las acompañará hasta lograr su cumplimiento, pero sobre todo la justicia, la reparación integral que esta impone y la garantía de no repetición que todo Estado de Derecho que se precie, debe asegurar.
Tal es el caso de Ernestina Ascencio Rosario, del cual, del análisis de la recomendación 34/2007 se han detectado múltiples incongruencias, contradicciones, errores y pronunciamientos al margen de los derechos humanos, mismos que, antes de garantizar un análisis objetivo de la situación y darle prioridad a la familia de la víctima para una búsqueda de la justicia pronta y expedita, la revictimizaba, derivado de que, de los pronunciamientos realizados por el entonces presidente de la República, de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), de la entonces Procuraduría de Justicia del estado de Veracruz y de la propia CNDH, se denotaba una investigación sesgada, contradictoria de los dictámenes iniciales, y aún anticipada a las determinaciones médicas emitidas por especialistas.
De igual forma, en relación con la recomendación 15VG/2018 “Caso Iguala” relacionada con la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidros Burgos”, se acordó la extinción de la llamada Oficina Especial para el “Caso Iguala”, derivado de que las investigaciones realizadas por la Comisión Nacional, así como el avance de dicha recomendación resultaban ineficientes, insuficientes y obsoletas en el esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de responsables, el acceso a la justicia y la atención expedita de las victimas a efecto de salvaguardar sus derechos y así restituir el Estado de Derecho, de manera que ahora se trabaja, en coadyuvancia con las víctimas indirectas, de la mano de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia en el Caso Ayotzinapa, tratando de aportar y fortalecer las nuevas investigaciones, de las que se esperan resultados claros y más certeros que los obtenidos hasta 2018.
No es óbice el mencionar que la CNDH ha dado seguimiento, divulgación y promoción de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual resulta esencial en la atención a víctimas de diversos periodos históricos, por lo que se tiene como objetivo el reforzamiento de la postura de este Organismo en el cumplimiento de los derechos y la protección de la ciudadanía, dando seguimiento a las sentencias emitidas por la Corte y publicadas por esta Comisión Nacional referentes a los siguientes casos: “Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México”, “Caso Castañeda Gutman Vs. México”, “Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.”, “Caso Radilla Pacheco Vs. México”, “Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México”, “Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México”, “Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México” y “Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México”; destacando asimismo, que actualmente se trabaja con criterio de progresividad y en las más amplia interpretación del Artículo 1o Constitucional, en el seguimiento de otros casos, como las masacres de Acteal, Tlatlaya y Apatzingán, los hechos acontecidos en Atenco en 2006 y los de Nochixtlán en 2016, y otros más que cubren el período de 1951 a 2016, sobre los que la CNDH estará pronunciándose y actuando en el marco de sus facultades y funciones.
Por ello, el posicionamiento de esta Comisión Nacional respecto de la consulta próxima a realizarse es a favor de todos los actos y mecanismos que promuevan, fomenten, difundan, garanticen, salvaguarden e inciten al respeto de los derechos humanos, prevaleciendo el reconocimiento de las victimas por parte del Estado.
¡Defendemos al Pueblo!