La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó el análisis de la controversia constitucional promovida por el Estado de Oaxaca, en contra del Estado de Chiapas.

En esta sesión, la SCJN estableció el resto de los efectos de la sentencia, en los siguientes términos:

1) las entidades deberán establecer mecanismos de coordinación bajo la supervisión de la Federación, que definan la prestación de servicios públicos comunes a la población habitante en su frontera, de manera que no queden desprovistos de alguno de ellos; además, establecerán un programa de ordenamiento ecológico regional que abarque la zona limítrofe, en virtud de su gran biodiversidad;

2) lo determinado por la SCJN no será extensivo a las resoluciones emitidas por autoridades federales o locales, en las que se hubieren reconocido o generado derechos en favor de ejidos o comunidades agrarias.

Es de recordarse que, en la pasada sesión, el Pleno determinó los límites territoriales entre ambas entidades federativas.

Controversia constitucional 121/2012, promovida por el Estado de Oaxaca, demandado la fijación de la línea limítrofe que debe regir entre dicha entidad federativa y el Estado de Chiapas.