El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a esta Ley fue publicado el 13 de marzo en el Diario Oficial de la Federación y entran en vigor este 27 de abril.

Dicho Decreto contempla diversos cambios en trámites relacionados con los diseños industriales, las patentes de invención, los modelos de utilidad, las denominaciones de origen y la inclusión de las indicaciones geográficas como figura de protección. Estas reformas y modificaciones abarcan:

Los diseños industriales:

  • Reconoce al creador de un diseño industrial con el carácter de diseñador. Anteriormente se le denominaba inventor.
  • Regula lo que debe entenderse por creación independiente y grado significativo, términos relacionados con el requisito de novedad que deben cumplir los diseños industriales para ser protegidos.
  • Modifica la vigencia del registro de los diseños industriales. Conforme a la Ley anterior, la vigencia es de 15 años improrrogables, sujetos al pago de anualidades.

Con motivo de la reforma, la vigencia será de cinco años, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes; por lo que la vigencia de los diseños industriales aumenta de 15 a 25 años. En los trámites de patente destaca la reducción del plazo, a 2 meses, para que el Instituto reciba información de terceras personas.

Las disposiciones comunes a patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales:

  • Reconoce como un derecho irrenunciable del inventor o diseñador, el de ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y en el título correspondiente.
  • Ordena la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial de las solicitudes de registro de modelo de utilidad y diseños industriales, una vez aprobado el examen de forma. Al día de hoy únicamente se publican las solicitudes de patente de invención.
  • Ordena la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial de las solicitudes divisionales de patentes de invención, de modelos de utilidad y de diseños industriales, con lo que se transparentará su trámite. Actualmente, las solicitudes divisionales no se publican.
  • Permite la consulta abierta de los expedientes de las solicitudes en trámite de patente, de registro de modelo de utilidad y de registro de diseño industrial, es decir, por cualquier persona, una vez que han sido publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

En tanto no se haya publicado la solicitud, el acceso al expediente sólo se permitirá al solicitante, su representante, o personas autorizadas por el mismo.

Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas:

  • Modifica la definición de la denominación de origen, para quedar como: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a la citada zona, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación.
  • Incluye la protección a indicación geográfica, una nueva figura sin precedente en la Ley, definida como: el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
  • Establece un procedimiento común para el trámite de una solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o indicación geográfica.
  • Regula un procedimiento común para la autorización de uso.
  • Incluye disposiciones para la cesación de los efectos de las declaraciones y de las autorizaciones de uso.
  • Incorpora disposiciones para el reconocimiento a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el territorio nacional.
  • Establece nuevas infracciones administrativas y tipifica como delito el: producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que no cuenten con la certificación correspondiente conforme a la denominación de origen o indicación geográfica y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. Dicho delito será perseguido por querella, sancionándose con prisión de tres a diez años y multa de dos mil a veinte mil unidades de medida y actualización.