Demandas contra CFE, ya se puede
Jueves 28 de agosto de 2014
Ahora los ciudadanos podrán ampararse contra cobros excesivos y cortes indebidos por parte de la CFE, resolvió la SCJN.
Ciudad de México.- A partir de ahora, cualquier ciudadano podrá iniciar juicios de nulidad o recursos de amparo contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por cobros excesivos de la luz y cortes indebidos del servicio.
Así lo determinó una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que los clientes de la CFE podrán defenderse ante las anomalías y abusos por parte del personal y la empresa misma.
La sentencia aprobada este miércoles definió que la CFE sí es autoridad para los efectos del juicio de amparo, cuando lo que se reclama es el aviso-recibo que expide la propia empresa por consumo de energía eléctrica, así como el ajuste, cobro o corte del suministro.
De esta forma, la SCJN modificó diversos criterios que restringían la defensa del consumidor, por lo que a partir de ahora los ciudadanos podrán tramitar juicios contenciosos contra la CFE ante el Tribunal Federal de la Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
Lo anterior, debido a que los ministros de la Segunda Sala de la Corte consideraron que en la suscripción del contrato el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, sin posibilidad de negociación, de manera que no emerge de un plano de igualdad.
Los ministros afirmaron que la decisión adquiere mayor relevancia si se considera que en México la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica, por lo que el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicta en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio.
Por estas razones, en su análisis, la SCJN concluyó que los contratos no pueden considerarse entre particulares, sino verdaderos contratos administrativos, lo que demuestra que no son un acto de comercio debido a que la CFE no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el servicio.
Es decir, la relación entre con los ciudadanos “no constituyen un acto de comercio”, esto debido a que dicha empresa pública actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país, explicaron los ministros en su fallo.
En ese sentido, la SCJN interrumpió diversos criterios, emitidos por el propio tribunal, en los que declaraba improcedentes los juicios de amparo contra la CFE, cuando lo que se reclama es el recibo que se expide por consumo de energía eléctrica, así como el ajuste, cobro o corte del suministro.
Por ello, los ministros determinaron la procedencia de amparo contra los actos de la CFE sobre la prestación del servicio público de energía eléctrica que otorga en exclusiva, por lo que procede el recurso de revisión o el juicio de nulidad, sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales.
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