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Por: Primitivo López Reyes

Ojo Jurídico

Los recientes acontecimientos que se han suscitado en Michoacán, Baja California Norte y Oaxaca, el primero relativo a la liberación caucional de Rodrigo Vallejo, hijo del ex gobernador priísta de Michoacán, el segundo concerniente a la detención de jornaleros del Valle de San Quintín, a los cuales en forma individual se les fijó en un principio una fianza de 7 millones de pesos y el tercero, sobre la liberación del junior Alejandro Arturo Vargas Alavés, quien luego de propiciar la muerte de estudiantes de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, alcanzó su libertad a través de una fianza de 831 mil pesos, evidencian el actuar desaseado de los funcionarios que aplican la justicia en la República Mexicana y en sus respectivas entidades.
Pese a que las leyes son casi similares en todos los estados del país, los acontecimientos en referencia revelan la falta de voluntad política e interés jurídico de quienes detentan el poder, pues en el caso de Oaxaca únicamente suspenden al Ministerio Publico, justificando su actuar al cortar el hilo por la parte más delgada, en los caso de Michoacán y Baja California Norte ni siquiera se generó una revisión del comportamiento de los funcionarios públicos, a pesar de que existe una LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
En Oaxaca existe la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y MUNICIPIOS DEL ESTADO, en la cual se establecen ejes fundamentales para el actuar de los servidores públicos como son LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD IMPARCIALIDAD y EFICIENCIA, en la que desafortunadamente el quejoso únicamente tiene el derecho de interponer la queja, pero no se le permite ir mas allá en sus pretensiones, tal como lo señaló la Jueza Quinto de Distrito del Décimo Tercer Circuito en el amparo número 926/2012.
Si revisamos esta ley, el quejoso no tiene ningún tipo de recurso a su favor con las resoluciones que dictan las autoridades, con el argumento que esta ley tutela intereses públicos y no particulares, desafortunadamente hasta hoy ni los tres Poderes del Estado, ni las organizaciones civiles que supuestamente luchan por la defensa de los derechos humanos jamás han enviado iniciativa alguna para reformar esta parte de la ley.
Existe un tratado internacional adoptado por México desde 1985 como es la DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DE DELITOS Y ABUSO DEL PODER, así como la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS y la LEY GENERAL DE VICTIMAS, las cuales consideran que toda persona debe tener un recurso efectivo aun en materia administrativa, sin embargo en el caso de la Ley de Responsabilidades se confirma la célebre frase “chinto tapa a chinto”, esto a pesar de que en junio del dos mil once se reformó el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con todos los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Mientras el Gobierno Federal al crear el Sistema Nacional Anticorrupción, que únicamente significaría engrosar la burocracia, pues esta instancia sólo operaría como una agencia de colocación de amigos y compadres, pues su Ley Orgánica que contempla la creación de una Fiscalía, en su artículo quinto transitorio señala que entrará en funciones un año después de su aprobación, además de condicionar su operación a partir de la existencia de leyes secundarias, cuestión que a mi parecer resultaría imposible.
Las autoridades deberían de preocuparse por adaptar las leyes existentes, pues desde mi particular punto de vista, mientras el quejoso no tenga un recurso efectivo dentro del procedimiento administrativo, jamás cambiarán las condiciones “legales”, pues nunca se sancionará como debe ser a los “SERVIDORES PÚBLICOS” y jamás cumplirán con la responsabilidad que tienen encomendada.
El quejoso (particular), en la mayoría de los casos es quien resiente el actuar del servidor público, pues es quien acude ante el Ministerio Público para presentar su denuncia, o como en el caso de los agentes de vialidad que detuvieron a la persona que venía alcoholizada y que según el ministerio público no existe parte informativo de los agentes de vialidad para respaldar tal señalamiento.
Este comentario lo citó como hijo de una víctima del DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, pues a pesar de haber promovido procedimientos administrativos en contra de diversos funcionarios que omitieron cumplir con su responsabilidad, después de haber recurrido al Tribunal Contencioso Administrativo y por último al amparo, siempre me negaron ese derecho con el argumento de que la LEY DE RESPONSABILIDAD tutela intereses públicos y no particulares, así como también la falta de interés jurídico.
Por eso puedo afirmar que es una LEY MUERTA y que la FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN también lo será pues la ley que aplicarán en los PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, será la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos.
En próximos días estaremos proponiendo las reformas respectivas, ya que como parte de la sociedad civil y como víctima debemos seguir luchando para que esto no le suceda a las futuras víctimas de los delitos y con esto obligar a que el SERVIDOR PUBLICO al alquilarse, cumpla con ética y valores su responsabilidad, pero ese será tema de otro comentario.