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MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO.

EL TRIEE DE OAXACA ES INCOMPETENTE PARA ENJUICIAR A LA U.A.B.J.O.

​Crasso error fue haber encauzado el problema post electoral de la Facultad de Derecho de la UABJO al Tribunal Electoral de Oaxaca, y éste en haber admitido a trámite esas demandas, en lugar de haberlas desechado, ante su evidente incompetencia para conocer de esas reclamaciones. Y es que el artículo 114 bis de la constitución de Oaxaca fija claramente la competencia de este Tribunal Electoral al disponer que solamente conocerá de los procesos electorales por los regímenes de los partidos políticos y de los sistemas normativos indígenas, pero este artículo de rango constitucional, nunca menciona a los procesos de nuestra Universidad, para que sean enjuiciados por dicho Tribunal.

​Las razones son muchas, pero básicamente son dos las que nos interesan: 1.- Porque ese Tribunal carece de COMPETENCIA para enjuiciar a través de los juicios y recursos de que conoce ese Tribunal Electoral y 2.- Porque la Universidad es AUTONOMA en su régimen interior.

​Una autoridad, actúa en un ámbito de competencias expresas que le fija la Ley, en este caso, es la propia Constitución local la que lo hace. El artículo 124 de la Constitución Federal dispone que las facultades que no están expresamente asignadas a las autoridades federales, se entienden “reservadas” a las (autoridades) locales. El Tribunal Electoral es una autoridad local, aunque sus Magistrados hayan sido designados por el Senado de la República que es una autoridad federal. Por ende sus facultades expresas las acota ese artículo 114 bis de la Constitución, no puede hacer más que lo que ahí se ordena, pero si lo hace, es un acto arbitrario y sus integrantes incurren en diversos delitos, entre otros, el de abuso de autoridad.

No hay que olvidar que dichos magistrados juraron ante el senado guardar y hacer guardar la constitución y las leyes que de ella emanen como lo ordena el artículo 128 de nuestra constitución suprema, si no lo hacen el pueblo se los demandará, en este caso, la comunidad universitaria les está pidiendo que se declaren incompetentes, que no vayan a ultrajar a la autonomía universitaria, ni a la dignidad de los universitarios.

​La competencia es el alma del debido proceso, una autoridad sin competencia como en este caso es el Tribunal Electoral, conlleva una actuación arbitraria a todas luces, ese Tribunal debió de haber desechado cuenta habida que el proceso electoral que se cuestiona emana de una autoridad universitaria envuelta en una “autonomía universitaria”.
Es cierto autonomía no significa inmunidad o extraterritorialidad, porque sus actos los regula su Ley Orgánica que no la hizo su comunidad universitaria, sino que emanó del Congreso local del Estado de Oaxaca, ahí se establecen sus órganos internos que sancionan sus excesos o defectos: 1.- El Consejo Técnico de cada Unidad Académica. 2.- El Consejo Universitario. y 3.- El Congreso Universitario.

​No existe pues, tal impunidad o inmunidad universitaria, porque esos órganos deben de actuar conforme a los principios constitucionales o de Derechos Humanos, audiencia, legalidad, irretroactividad, competencia, debido proceso, etc., etc. sus decisiones son revisables a través de una instancia superior, por medio del recurso de inconformidad. El hecho de que se reclamen diversos derechos humanos, inclusive la “tutela judicial efectiva” no por esto significa que se le pueda atribuir a ese Tribunal Electoral competencia para enjuiciar los actos de nuestra Universidad, porque la competencia es “expresa” en la ley, no se debe de deducir en base a presunciones o en interpretaciones discrecionales.

​No hay que olvidar que la constitución es clara en ese artículo 114 bis de nuestra Constitución, el hecho de que a ese Tribunal Electoral hayan llegado hasta su oficialía diversas demandas reclamando Derechos Humanos, no por esto le surte competencia a ese órgano electoral, pues, se insiste, la competencia es una cuestión que es expresa en la ley, en su caso, lo que se debió de haber hecho es desechado inmediatamente esos juicios, o en todo caso, haberlos “reencauzado” a los órganos Universitarios para su conocimiento.

​No hay que pasar por alto que a últimas fecha ha llegado a los Tribunales muchas demandas alegando “convencionalidad” y Derechos Humanos para salvar situaciones ilegales, pero la SCJN ha sido clara y ha dicho que los Derechos Humanos no son pretexto para pasar por las formas y formalidades en el marco de la ley, a parte los Derechos Humanos también se pueden suspender e imponer modalidades, los Derechos Humanos no son absolutos, porque el Derecho Humano acaba, en donde empieza el Derecho Humano del otro ser humano.

​La autonomía universitaria, significa autoregulación y autonormación, esto es que la Universidad tiene esa capacidad de elegir libremente a nuestras autoridades, sin que autoridades externas puedan intervenir a base de juicios o jueces ajenos a su comunidad universitaria, en este caso, el proceso electoral de noviembre ya decidió en las urnas quien es el nuevo Director de esa Facultad de Derecho, y esos sufragios más de dos mil decidieron que ya hay nuevo Director y es el maestro MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ RAMÍREZ, trienio 2016-2019, ninguna autoridad externa podrá enjuiciar estos resultados, más que sus órganos internos, nadie mas.

​De no aceptar lo anterior, al rato cualquier autoridad va a querer intervenir en la vida universitaria, que sería contrario a sus principios e ideales: “CIENCIA, ARTE Y LIBERTAD”, Ciencia porque el conocimiento que se imparte e científico, libre de doctrinas o dogmas religiosos o libre de cualquier fanatismo o credo político, Arte, porque se le enseña al hombre a valorar la belleza interna y externa del hombre y Libertad, porque es un bien supremo del hombre después de la vida, en la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca somos libres, por eso decimos y hablamos con libertad.

Finalmente, quien juzgue no puede ser juez y parte, no es dable éticamente juzgar contrario a derecho y a la democracia interna de una Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, además de cobrar en la Máxima Casa de Estudios y pretender solucionar en un Tribunal Electoral, lo relativo a la única competencia atentando contra la Autonomía Universitaria.