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El Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, maestro Alejandro Murat Hinojosa, con fundamento en los artículos 79, fracción V, y 88 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ha tendido a bien designar a los siguientes ciudadanos como titulares de las dependencias de la Administración Pública del Estado, que se suman a los Secretarios Generales de Gobierno, Alejandro Avilés Álvarez, y de Seguridad Pública, José Raymundo Tuñón Jáuregui, a quienes designó a las 00:00 horas del día.

Secretaria de Salud Gabriela Velázquez Rosas

Secretario de las Infraestructuras y del Fabián Sebastián Herrera Ordenamiento Territorial y Sustentable Villagómez

Secretario de Vialidad y Transporte Francisco Javier García López

Secretaria de las Culturas y Artes de Oaxaca Ana Isabel Vásquez Colmenares

Secretario de Desarrollo Social y Humano Raúl Bolaños Cacho Cué

Secretario de Desarrollo Agropecuario,

Pesca y Acuacultura Eduardo Rojas Zavaleta

Secretario de Finanzas Jorge Gallardo Casas

Secretario de Administración Javier Villacaña Jiménez

Secretario de Economía Jesús Rodríguez Socorro

Secretario de Turismo Juan Carlos Rivera Castellanos

Secretario de la Mujer Oaxaqueña Miriam Pilar Liborio Hernández

Secretaria del Medio Ambiente

y Desarrollo Sustentable Jarumy Esmeralda Méndez Reyes

He decidido designar como Secretaria de Asuntos Indígenas a Sofía Castro Ríos, en cuanto el Honorable Congreso del Estado apruebe su solicitud de licencia como Diputada.

Asimismo, ha designado como parte de su equipo como titulares de las siguientes áreas:

Coordinación General del Comité Celestino Manuel Alonso Álvarez

Estatal de Planeación para el Desarrollo

de Oaxaca

Coordinación General de Comunicación Social Alfonso Martínez Córdoba

Coordinación General de Enlace Federal y

Relaciones Internacionales Vicente Mendoza Téllez Girón

Jefe de la Oficina de Gubernatura Javier Lazcano Vargas

Secretario Particular Enrique Stacpoole Madrigal

Exhortó a todos ellos, a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como las Leyes que de ella emanen, sirviendo en todo a los intereses del Estado.