LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS LA X EN LA FRENTE
Moisés MOLINA
Los órganos constitucionales autónomos no han dejado de ser, desde el inicio de su creación relativamente reciente, tema de actualidad para el análisis y la crítica.
Hoy mismo siguen como tema de discusión pública los visos de determinación para desprestigiarlos, debilitarlos financieramente y avasallarlos al poder presidencial.
En medio del déficit de ciudadanía en que México permanece estancado, muy pocos son los que entienden la verdadera significación de dichos órganos para la salud de nuestra democracia, entendida como forma de vida.
Es innegable y notorio el valor de la existencia autónoma de instituciones como el Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía General de la República (FGR), el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Es por ello que vale la pena, en este instante, hacer algunas reflexiones en torno a sus orígenes, su necesidad, su fundamento y su calidad de imprescindibles en el entramado institucional de México.
¿Qué tienen en común dichos órganos? Todos nacen con la encomienda de realizar labores especializadas estratégicas para el Estado que requieren alta capacidad técnica e independencia de los poderes establecidos -incluido el ejecutivo- para garantizar imparcialidad y objetividad en sus decisiones.
En su tesis jurisprudencial 20/2017 el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación delineó la naturaleza y principales características de los Órganos Constitucionales Autónomos en México.
Dichos órganos, dice textualmente la resolución:
“a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad”.
Con dicha tesis, se rompe la concepción tradicional de la división de poderes en México y arribamos en cambio al entendimiento de nuestro régimen político como un modelo de distribución de funciones o competencias para la mejor satisfacción y cumplimiento de las necesidades estatales.
Hay quienes, incluso, llegan a pensar que los órganos constitucionales autónomos, inauguran un nuevo paradigma en torno a la conformación de un auténtico “cuarto poder” y en otro sentido han despertado la discusión en torno a la “unipersonalidad” del Poder Ejecutivo.
Marco Antonio Zeind Chávez sostiene que “… en el caso de mantenerse en la idea inamovible de que hoy en México existen tres poderes, estaríamos ante una aceptación tácita de que el poder ejecutivo ha dejado de tratarse de un poder unipersonal, pues las funciones formalmente administrativas del Estado estarían siendo desempeñadas además de por el jefe del ejecutivo, por una serie de servidores públicos de alto nivel que son prácticamente los últimos decisores en la materia dentro de la que se desenvuelven, de manera independiente a la autoridad del presidente de la República e, incluso, a su mismo nivel”.
Independientemente de esa discusión, los progresos logrados responsablemente por los órganos constitucionales han fortalecido no solamente nuestra vida común, sino que también han robustecido nuestro sistema de pesos y contrapesos.
Los órganos constitucionales autónomos no deben, bajo ninguna circinstancia, ser tramposamente colocados a los ojos de la opinión pública como contrarios al Presidente de México, ni a ninguno de los otros dos poderes establecidos. Aunque el actuar de sus servidores públicos sí debe estar en una urna de cristal, transparente y nítida abierta al escrutinio público.