Como parte de las acciones coordinadas que vienen realizando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con los sectores del Sistema Financiero en nuestro país, se acordó declarar como actividades esenciales las que realizan las instituciones financieras, con la finalidad de éstas puedan continuar operando durante la contingencia derivada del SARS CoV-2 (COVID-19), tal y como lo han señalado las autoridades sanitarias.

Es importante mencionar que de conformidad con el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (Acuerdo SS), publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Salud el 31 de marzo de 2020, solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales, como son las de los sectores fundamentales de la economía, entre ellas, la de servicios financieros, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, entre otras actividades referidas en el mencionado ACUERDO.

De conformidad con lo previsto tanto en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como en el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el sector financiero se integra por grupos financieros, instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo, casas de bolsa, bolsas de valores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, instituciones de tecnología financiera, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras, y respecto de los cuales la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las leyes mercantiles y financieras.

Cabe señalar que varias de las entidades señaladas en el párrafo anterior son uno de los principales canales del Gobierno Federal para la distribución de programas sociales de apoyo, por lo que es fundamental que continúen operando.

Asimismo, existen otras figuras que, sin ser entidades financieras, participan directa o indirectamente en la operación de ciertas actividades dentro del sistema financiero, como es el caso de los centros cambiarios, transmisores de dinero y los asesores en inversión.

Es importante destacar que de conformidad con las leyes que los rigen, algunas entidades integrantes del sistema financiero, tales como los bancos, las sociedades financieras populares o las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, pueden contratar a otros servicios y establecimientos igualmente pertenecientes a los sectores fundamentales de la economía del país que realizan actividades consideradas como esenciales y que están previstas en el Acuerdo SS, los cuales coadyuvan con dichas instituciones en la prestación de servicios bancarios y distribución de programas sociales de apoyo del Gobierno Federal, tales como supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes, por lo que este tipo de establecimientos también pueden continuar en funcionamiento, según lo señalado en el mencionado Acuerdo SS.

Las entidades sujetas al ámbito de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueden ser consultadas en el Padrón de Entidades Supervisadas (PES) de esta Comisión, contenido en la red electrónica mundial denominada Internet en el sitio: https://www.cnbv.gob.mx/Paginas/BusquedaEntidades.aspx, algunas de las cuales tienen contratados como corresponsales a establecimientos mercantiles de los señalados en el párrafo anterior, que pueden encontrarse en el siguiente sitio: https://portafolioinfo.cnbv.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx.

Esta declaración se emite, para los efectos a que haya lugar, y en atención a la solicitud de algunas asociaciones gremiales que agrupan entidades financieras sujetas a la supervisión de esta Comisión, las cuales expusieron la situación que se ha presentado en sus sucursales y las medidas sanitarias adoptadas para mantener el servicio al público en estos establecimientos, solicitando  además el apoyo de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores para sensibilizar a las autoridades federales, estatales y municipales acerca de que los servicios financieros son considerados actividades esenciales y, en algunos casos, evitar el cierre de los mismos.

La CNBV refrenda su compromiso y solidaridad con las y los mexicanos, para contribuir mediante la regulación y la supervisión, a procurar la estabilidad del Sistema Financiero del país y el bienestar de su población.