El Centro Nacional de Control de Energía ratifica que atenderá lo señalado en las resoluciones en los términos en que fueron emitidas, no obstante, se harán valer los medios de impugnación que la ley le otorga.

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) confirma que este lunes 25 de mayo a las 13:30 horas fue notificado de seis resoluciones interlocutorias dictadas en los incidentes de suspensión, emitidas por el C. Rodrigo de la Peza López Figueroa, Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana, vinculadas con diversos juicios de amparo promovidos por algunos Generadores contra el “Acuerdo para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” y su respectivo “Anexo Único” fechado el pasado 29 de abril del año en curso.

Por lo anterior, este organismo público descentralizado ratifica que atenderá lo señalado en las resoluciones en los términos en que fueron emitidas, no obstante, se harán valer los medios de impugnación que la ley le otorga al CENACE.

Asimismo, este organismo reitera que hará válido ante las autoridades respectivas la falta de competencia del Juez de conocimiento, dado que se trata de un asunto Administrativo y no de Competencia Económica.

Lo anterior, en virtud de que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), se encuentra fuera de comercio según lo disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, en concordancia con los artículos 15, 16, 107 y 108 párrafo primero, fracciones I y II de la Ley de la Industria Eléctrica, situación que se reconoce por el juzgador en las resoluciones. También, cabe señalar que otorgó la suspensión definitiva sin el conocimiento de la situación técnica, lo cual se demuestra al momento de solicitar en dicha resolución que el CENACE está obligado a rendir un informe técnico en el que de manera detallada se le expliquen cuestiones técnicas que refieran a dicha suspensión. No obstante, aun desconociendo los alcances técnicos, otorgó la suspensión definitiva sin identificar el impacto al SEN, poniendo en peligro dicho bien público en perjuicio del Estado Mexicano, representado por el CENACE para estos efectos.

Finalmente, se informa que se cuenta con evidencia documental que demuestra que en la audiencia incidental del pasado viernes 22 de mayo, el personal del CENACE se condujo conforme a derecho, es decir, respetuosa y apropiadamente en las instalaciones del Poder Judicial.