DOF publica decreto que reforma diversas leyes en materia de subcontratación laboral
- * Entrará en vigor este sábado 24 de abril, con algunas excepciones previstas
Palacio Legislativo, 23-04-2021 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes, en su edición vespertina, el decreto que reforma diversas disposiciones legales en materia de subcontratación laboral.
Los preceptos legales que se modificaron, adicionaron y derogaron fueron la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y el Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Algunos de los cambios relevantes a estos ordenamientos es la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció “la subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas”, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien contrata.
Especifica que la subcontratación de dichos servicios deber formalizarse por medio de un contrato escrito y las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Por otro lado, se determinó que a quien realice la subcontratación de personal, o de personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, este sábado 24 de abril, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021, así como los artículos Séptimo y Octavo que entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor, la STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general en la materia que se establecen en la Ley Federal del Trabajo.
A la fecha de entrada en vigor, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la STPS que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general.