INE ordena al Presidente de la República se abstenga de difundir en sus conferencias propaganda gubernamental y expresiones de contenido electoral hasta el 6 de junio
- La Comisión de Quejas y Denuncias conoció de cinco solicitudes de medidas cautelares, promovidas por los Partido Acción Nacional y Morena, y Aida Karina Banda Iglesias
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, a efecto de ordenar al Presidente de la República que se abstenga de difundir propaganda gubernamental y expresiones de contenido electoral hasta que se celebre la Jornada Electoral del próximo 6 de junio.
El Partido Acción Nacional (PAN) presentó dos quejas en contra de Andrés Manuel López Obrador por las expresiones que el servidor publicó realizó durante sus conferencias matutinas del 5 de abril al 18 de mayo, así como los días 20 y 26 de mayo. El PAN consideró que en ellas se difundió propaganda gubernamental y se realizaron manifestaciones político-electorales dentro del periodo de campaña de los procesos electorales federal y locales en curso, violentado con ello los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, que deben imperar en la contienda.
También denunció el incumplimiento a la pauta de los canales transmitidos por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal 11, Canal 14 y Canal 22, toda vez que, durante la transmisión de las conferencias matutinas, no se habría difundido la pauta de promocionales ordenada por el INE. Por ello, solicitó como medida cautelar la suspensión de las conferencias matutinas y su difusión en redes sociales y sitios oficiales de internet hasta el 6 de junio.
De un análisis minucioso al contenido de las conferencias matutinas denunciadas se evidenció que, al menos durante el periodo del 5 de abril al 26 de mayo, el Titular del Poder Ejecutivo se pronunció de manera reiterada y constante sobre temas y aspectos prohibidos por la Constitución, por lo que existe una base cierta y objetiva que permite considerar la inminente continuación o repetición de este tipo de actos en los días venideros.
De las 36 conferencias de prensa analizadas, al menos en 29 de ellas y durante un total de 469 minutos, el Presidente de la República hizo manifestaciones que podían catalogarse como propaganda gubernamental o información que pudiera influir en las preferencias electorales. Así, en más del 80% de las conferencias analizadas se advirtió que dicho servidor público, aparentemente, no ajustó su conducta a los límites y parámetros previstos en los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como a los criterios que expresamente estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral tocante a este tipo de actos.
Este análisis denota un patrón de conducta reiterado y sistemático que puede afectar de modo grave la equidad de la contienda, pues en la mayoría de las conferencias de prensa motivo de denuncia se abordaron temas electores. En razón de lo anterior, se consideró que la situación inmediata podría ser delicada y grave, sobre todo si se toma en cuenta que actualmente transcurre la etapa de campañas de los procesos electorales federal y locales, y está próxima la celebración de la Jornada Electoral. Así, los integrantes de la Comisión estimaron necesario, justificado y proporcional emitir medidas cautelares en la modalidad de tutela preventiva.
Se consideró que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, al resolver el expediente SRE-PSC-80/2021, determinó el 27 de mayo de 2021 que durante la conferencia matutina del pasado 9 de abril se emitió propaganda gubernamental que no se encuentra en ninguna de las excepciones para ser difundida durante la etapa de campaña, por lo que se determinó la actualización de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuible al Presidente de México.
Asimismo, se tomó en cuenta que la Sala Superior del TEPJF resolvió el 26 de mayo el recurso de reconsideración SUP-REP-193/2021, por el que se impugnó el procedimiento especial sancionador 59/2021, determinando que se acreditaron infracciones de difusión de propaganda gubernamental personalizada y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el informe de los primeros 100 días de gobierno del tercer año del actual Ejecutivo Federal. Por ello, ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva determinación en la que valore la posible utilización indebida de recursos públicos y la pertinencia de imponer medidas de no repetición.
A partir de dichos antecedentes y del análisis del proyecto elaborado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al Presidente de la República que, durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada a realizarse el próximo 6 de junio, se abstenga de difundir logros de gobierno, incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias, obra pública, así como emitir cualquier tipo de manifestación que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Dentro de esta medida se señalan, de manera enunciativa pero no limitativa: difusión de logros de gobierno o acciones gubernamentales que pretendan exaltar a un gobierno en particular; ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión); vida interna de los partidos políticos nacionales y locales; manifestaciones a favor y/o en contra de candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otras); manifestaciones a favor y/o en contra de frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales; manifestaciones a favor y/o en contra de plataformas electorales; o manifestaciones que impliquen la asociación de alguna fuerza política con logros del gobierno.
También, se ordena que se eviten manifestaciones que impliquen la promoción personalizada de algún funcionario de gobierno, precandidatura, candidatura o candidatura independiente; estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local; encuestas de intención de voto o preferencias electorales; así como cualquier mensaje que busque o genere tener un efecto persuasivo y de influencia en el electorado que pueda poner en riesgo los principios y valores tutelados por nuestra Constitución y el modelo electoral previsto en ella.
Por otra parte, la Comisión estimó improcedente ordenar al Ejecutivo Federal que se suspenda la difusión de las conferencias de prensa matutinas ya que dicho ejercicio, por sí mismo, no contraviene norma o disposición jurídica alguna, declarando también improcedente ordenar que dichas conferencias se dejen de difundir a través de los sitios de internet oficiales.
En segundo lugar, se analizó la queja presentada por el partido Morena en contra del Partido del Trabajo (PT), por la difusión de los promocionales pautados para radio y televisión DIP LOC TABASCO y PDTES MPALES TABASCO, porque, desde su perspectiva, su contenido genera confusión en la ciudadanía, al contener las frases “Seremos aliados de la cuarta transformación…” y “Defendemos la 4T desde el PT”, pues Morena y el PT no están coaligados para la elección local en Tabasco, lo que podría actualizar el uso indebido de la pauta. La Comisión estimó la improcedencia de la medida al no existir impedimento legal para que durante la etapa de campaña electoral los partidos políticos retomen o empleen expresiones que hayan sido utilizadas por terceros.
En otro asunto, conoció de la queja presentada por el PAN en la que denunció al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la difusión de diversos promocionales en los que, se promueven candidaturas federales dentro de la pauta local. Se decretaron procedentes las medidas cautelares al considerarse un uso indebido de la pauta por el PVEM al incluir en la pauta local spots que promueven candidaturas del orden federal.
Como cuarto punto del orden del día, se conoció la queja presentada por una ciudadana en contra de Morena y su presidente nacional, Mario Delgado, por un promocional albergado en la cuenta de YouTube del partido. La Comisión determinó que el material denunciado es coincidente con el spot pautado para radio y televisión MD NACIONAL,mismo que perdió su vigencia entre el 18 de abril y 12 de mayo pasados, por lo que se trata de hechos consumados sobre los que no pueden dictarse medidas cautelares. Además, al realizar el análisis del material que se encuentra en redes sociales, se determinó que éste se encuentra amparado por la libertad de expresión por lo que se declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares.
Finalmente, la Comisión conoció de la queja presentada por Aida Karina Banda Iglesias, en contra de Lorena Stephanie Prieto Reyes y Gabriela Saraí Ornelas Álvarez por la presunta comisión de calumnia y violencia política contra las mujeres en razón de género, con motivo de una rueda de prensa ofrecida el pasado 24 de mayo en la que considera afectan su candidatura como diputada federal por el Distrito 03 de Aguascalientes por la coalición “Juntos Haremos Historia”. La Comisión determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares pues de un análisis preliminar de la rueda de prensa, no se observa que las expresiones contengan elementos de género para impedir el ejercicio de los derechos políticos de la quejosa.
Todos los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.