Gregorio Victor Cruz Lucas.


El pasado 6 de junio en el municipio de San Pedro y San Pablo Teposcolula, un ciudadano de nombre Adalberto Reyes Ávila, oriundo de este municipio, como Candidato No Registrado logra vencer a los partidos políticos que registraron candidatos, cumpliendo con los requisitos de ley y realizaron campaña, los cuales al enterarse de que habían sido vencidos, se inconformaron ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Según el Comite Municipal, como órgano electoral y garante de esta elección, Adalberto Reyes Ávila como ciudadano y candidato no registrado, obtuvo un total de 891 votos a favor, contra 483 de la candidata del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Brígida Santiago Hernández; 453 del aspirante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Jasiel Cruz Pérez; y 274 del candidato del Partido del Trabajo (PT), Gumaro Wilfrido Aquino Carrada, cero votos para los demás candidatos.

Por otra parte el IEEPCO en sus resultados preliminares extrañamente tiene al ciudadano no registrado con el 88.88% de actas contabilizadas a pesar de haber recibido el 100% de las actas capturadas y esperadas, aparte de contar con el 72.64% de la votación total en ese municipio, lo cual hace legal y firme la decisión de la ciudadanía de votar por el ciudadano no registrado, pero jurídicamente al respecto que se tiene que resolver, actualmente el mismo instituto estableció en los resultados de ese municipio la siguiente leyenda: “Se cerró el cómputo municipal y el Consejo no emitió Constancia de Mayoría”.

El pueblo ya decidió, y rompió los sonidos del silencio decidiendo por el ciudadano no registrado, tal vez, por hartazgo político, tal vez por no seguir gobernado por los mismos de siempre, así liberar de la sumisión y pobreza a San Pedro y San Pablo Teposcolula, Oaxaca.

Lamentablemente los órganos electorales trabajan bajón esquema caduco, desactualizado y bajo intereses políticos y económicos, donde privilegian el derecho de partidos políticos y no el de ciudadanos, mucho menos se respeta la desunión del ciudadano votante como es el caso, recordemos que nuestra constitución privilegia el derecho humano y garantía de votar y ser votado, los partidos políticos pasan a segundo termino y sirven para dos cosas, establecer un caduco sistema electoral partidista y sacar (No Saquear) dinero del erario público.

El Consejo Municipal Electoral de San Pedro y San Pablo Teposcolula, Oaxaca, ha emitido y firmado la constancia de mayoría y validez a favor de Ninguna Persona , por lo que el candidato ganador no registrado se inconformo ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), ante quien solicito que dicha constancia se extienda a su nombre como ganador.

“Alberto Reyes Ávila, para defender su triunfo, sostiene y ha manifestado que el órgano electoral debe avalar su triunfo contundente y legal, que gano en las urnas y por el sufragio del pueblo”.

Al respecto, el Magistrado Electoral Reyes Rodríguez Mondragón,  Licenciado en Derecho por el ITAM, tanto en Sala Regional Monterrey y actualmente en la Sala Superior del TEPJF, ha trabajado por una Justicia Abierta a partir de impulsar e implementar un nuevo modelo de sentencias ciudadanas, difiere y tiene un criterio contrario, el cual al resolverse la contradicción de tesis SUP-CDC-3/2019 de la Sala Xalapa y se estableció en esencia lo siguiente: 

En cuanto al fondo de la contradicción estimo que el criterio que debe prevalecer es el relativo a que deben considerarse nulos los votos en favor de candidaturas no registradas en los procesos electorales de renovación de autoridades auxiliares del Ayuntamiento, con independencia de que la legislación no lo prevea expresamente.

Considera que los principios en la materia electoral son directamente aplicables a ese tipo de elecciones y su vigencia sí tutela distintos aspectos de los comicios que exigirían dar validez únicamente a los votos que se emiten en favor de las personas registradas como candidatos, entre tales elementos destacan: 

a).- Se tiene certidumbre de que las candidaturas que aparecen en la boleta cumplieron, en principio, con los requisitos de elegibilidad. 

b).- Se garantiza una competencia en condiciones de equidad. 

c).- Se evita debilitar las instituciones electorales. 

d).- Se evita generar incertidumbre en torno al efecto del voto. 

e).- Es una postura acorde a las reglas constitucionales y legales. 

En asunto similar, el juicio SUP-JDC-713/2004, que resolvió la Sala Superior, sostuvo en esencia: que los votos emitidos para candidaturas no registradas únicamente tienen efectos estadísticos y para conocer las manifestaciones de los ciudadanos, sin que puedan transformarse en votos válidos.

Los Sonidos del Silencio Electoral se rompen por lo siguiente: Si bien, son ciertos y fundamentados de manera parcial los criterios que han establecido tanto las Salas Regionales como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, a dichas autoridades electorales se les olvida un principio procesal que reza “Toda Regla General, Tiene una Excepción”  y esta excepción es el asunto de Adalberto Reyes Ávila, Candidato No Registrado, al ganar y triunfar el pasado 06 de junio, de manera contundente y clara, es una excepción a la regla general que opera en este rubro, porque simplemente resulto un candidato no registrado ganador, por encima de los otros candidatos si registrados pero perdedores, hay dos derechos humanos y fundamentales que la autoridad debe privilegiar, que es el derecho a ser votado del candidato no registrado y el derecho de los electores a votar de manera libre y secreta a favor de un candidato no registrado, esto por encima de los derechos que tiene un candidato si registrado pero perdedor, aun cuando hizo campaña y cumplió con los requisitos de ley, pero no salió favorecido por el voto ciudadano, así como el derecho de los partidos políticos que forman parte del sistema electoral en nuestro país, pero que resultaron vencidos por un candidato no registrado, ya que debe prevalecer siempre los derecho de los ciudadanos y no de los partidos políticos, ya que el voto libre y secreto emana de los ciudadanos no de los partidos políticos, es por ello, que esta seria la excepción a la regla general, que cuando un candidato no registrado obtenga un triunfo electoral por mayoría de votos, estos deben de ser validados por respeto al voto ciudadano, independientemente de que sirvan para las estadísticas y otras circunstancias de los órganos electorales, ya que es un caso único y excepcional en una elección, debiendo prevalecer como se dijo el voto ciudadano y por supuesto el triunfo de un candidato ganador.

El triunfo de Adalberto Reyes Ávila, debe de validarse y servir para Romper con los Sonidos del Silencio Electorales, debiendo prevalecer y respetar el voto popular ganador, debiendo prevalecer los derechos de los ciudadano de una comunidad a votar y elegir un candidato no registrado que sea de su plena preferencia, ya que por disposiciones electorales no se puede dejar sin autoridad electa a San Pedro y San Pablo Teposcolula, Oaxaca, máxime que los otros candidatos estuvieron en ventaja al hacer campaña y estar respaldados por los partidos políticos.