EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LOS TITULARES DE CEPROPIE Y DE LA VOCERÍA DEL GOBIERNO DE MÉXICO DIFUNDIERON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO: SALA ESPECIALIZADA
19/agosto /2021 / Sala Regional Especializada 36/2021
CDMX
• El Pleno consideró que los pronunciamientos del titular del Poder Ejecutivo Federal se alejaron del deber constitucional de difundir durante la etapa de campañas las excepciones de propaganda gubernamental las cuales está obligado a observar, por lo que la finalidad de los mensajes fue generar inequidad en la contienda.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda atribuidas al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, así como a Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos y a Jesús Ramírez Cuevas, titulares del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de México, respectivamente.
Lo anterior, derivado de diversos mensajes emitidos por el titular del Ejecutivo Federal durante las conferencias matutinas de los pasados 16, 19 y 20 de abril; es decir, durante la etapa de campaña del proceso electoral concurrente 2020-2021, al presentarse, por una parte, cifras sobre la distribución de programas sociales en los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero y por otra, posicionarse en contra de fuerzas políticas.
Del análisis de las declaraciones realizadas en la conferencia del 16 de abril, el Pleno advirtió que el mandatario hizo mención expresa, con apoyo de un cuadro informativo, de programas sociales, refiriendo las cifras relativas al número de personas que se beneficiaron de su implementación. En el caso de las conferencias del 19 y 20 de abril, se acreditó la existencia de distintas expresiones que vulneran el principio de equidad en la contienda al formular un posicionamiento en contra de partidos políticos en el contexto de los procesos electorales en curso, al referirse a un partido conservador y su relación con la obtención de la mayoría en la Cámara de Diputaciones, para manejar el presupuesto y eliminar los programas sociales implementados en su administración.
De los pronunciamientos del presidente de la República, se observa un mensaje que escapa a los límites constitucionales de neutralidad, así como de la finalidad informativa de la comunicación, porque con la emisión de dicha propaganda gubernamental se emitieron expresiones de índole electoral en contra de los institutos políticos que integraron una coalición.
Por otro lado, esta Sala Especializada consideró que el director de CEPROPIE y el coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República son responsables por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, pues en el caso del titular de CEPROPIE, debió implementar las medidas adecuadas, concretas e idóneas a fin de evitar la difusión de dicha propaganda, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con sus atribuciones y, por parte del titular de la Vocería, de revisar y verificar que la información difundida en las plataformas de redes sociales de la Presidencia no contravenga disposiciones constitucionales y legales; asimismo, ambas personas servidoras públicas están obligadas a destinar los recursos públicos que tienen a su alcance para los objetivos que les fueron asignados.
Por ello, se determinó dar vista al presidente de la República, como superior jerárquico de ambos funcionarios, y al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, con la sentencia SRE-PSC-152/2021 y las constancias digitalizadas del expediente, a efecto de que se proceda a imponerles las sanciones conducentes. Por otra parte, se sancionó con una multa a 188 emisoras de radio y televisión, al acreditarse que difundieron las expresiones infractoras del mandatario con la transmisión, total o parcial, de las conferencias denunciadas.
En lo que respecta a la responsabilidad del presidente de la República, se estimó hacer de su conocimiento, por conducto de su consejería jurídica, un llamamiento para que utilice adecuadamente los recursos públicos a los que tiene alcance, al tener la obligación de permanecer neutral durante los procesos comiciales.
Finalmente, se vinculó a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República para que las conferencias de prensa del 16, 19 y 20 de abril que se hayan difundido en las redes sociales del Gobierno de México, se elimine de su contenido las expresiones que constituyeron las sanciones referidas. Además, se ordenó la implementación de medidas de no repetición consistentes en la publicación en las redes sociales del Gobierno de la República un extracto de la sentencia SRE-PSC-152/2021 durante cinco días, así como vincular al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones considere revisar y modificar, en su caso, la normatividad atinente en materia de propaganda gubernamental e impulsar las acciones de cualquier otro carácter, encaminadas a cumplir con los principios constitucionales indicados.
Además del asunto anterior, en sesión pública por videoconferencia también se resolvieron ocho procedimientos especiales sancionadores, en los que se abordaron temas como calumnia, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración al artículo 134 constitucional, uso indebido e incumplimiento de transmisión de la pauta, uso indebido de programas sociales o de gobierno, incumplimiento al acuerdo de medida cautelar dictado por el INE y violencia política contra las mujeres en razón de género.