LA PRIMERA SALA CONCEDE AMPARO CONTRA EL SISTEMA DE VOTACIÓN EMPLEADO EN LA DISCUSIÓN Y NO APROBACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE YUCATÁN PARA PERMITIR EL MATRIMONIO IGUALITARIO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a una asociación civil, así como a personas integrantes de la comunidad LGBTI+ y sus familiares en contra de la decisión del Congreso del Estado de Yucatán de votar por medio de cédulas secretas una iniciativa de reforma constitucional local, en materia de matrimonio igualitario, la cual culminó con su no aprobación, sin dar a conocer públicamente el sentido del voto de las y los legisladores que participaron en la sesión.
En el fallo, la Sala consideró que el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo de Yucatán dispone expresamente que las votaciones serán nominales siempre que se trate de minutas de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por consiguiente, la Sala determinó que la imposición de una votación por cédulas secretas con motivo del “Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad”, es inconstitucional por ser violatoria de los principios de legalidad y seguridad jurídicas, al contravenir la legislación orgánica y reglamentaria del propio Congreso de la entidad.
Además, la Primera Sala concluyó que haber usado el sistema de cédulas secretas, sin haber justificado razonablemente su aplicación, transgrede por sí mismo los derechos a la libertad de expresión en su vertiente política, acceso a la información en su vertiente colectiva, y participación activa en los asuntos públicos del Estado de las personas solicitantes de amparo.
Lo anterior es así, ya que por un lado se contraviene la obligación del poder legislativo de implementar mecanismos de transparencia, en tanto que se priva a los gobernados de conocer el sentido de la votación emitida sobre el Dictamen referido, la cual constituye información de carácter público a la que los gobernados tienen derecho de acceder y que es necesaria para la formación razonada de una opinión pública, así como para la toma de decisiones político-electorales informadas.
De esta manera, en cuanto a los efectos y alcances de la concesión de la protección federal, la Sala instruyó al Congreso del Estado de Yucatán para que deje sin efectos la imposición de un mecanismo de votación por cédulas secretas sobre el Dictamen abordado en la sesión plenaria del día quince de julio de dos mil diecinueve, reclamado tanto a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán, como a su presidente.
En este sentido, la Primera Sala ordenó al Congreso estatal reponer el procedimiento legislativo respecto del Dictamen impugnado, con la finalidad de que sea sometido a la consideración de las y los legisladores del Congreso del Estado de Yucatán para su votación de forma pública y nominal, es decir, particularizada por cada diputada y diputado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán. Lo anterior, dejando a salvo la discrecionalidad con que cuentan las personas legisladoras de ese Congreso para emitir su voto en el sentido que consideren pertinente y necesario de conformidad con el marco constitucional y convencional que rige en nuestro país.