PODER JUDICIAL DEL ESTADO TUTELA INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA
En asuntos judiciales se garantizan derechos de este sector en el marco de las obligaciones que determina la Constitución Política de México y los tratados y convenciones internacionales
Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables en México, fundamentan la labor del Poder Judicial del Estado, para la salvaguarda de las y los menores de edad en los procedimientos judiciales.
La institución responsable de administrar justicia tiene la firme encomienda de velar por el respeto al Interés Superior de la Niñez y de cumplir los mecanismos y protocolos con el objetivo de brindarles una atención adecuada durante los procedimientos judiciales en los que se encuentren involucrados.
El derecho a los alimentos es fundamental del ser humano y de los niños, reconocido en los Instrumentos Internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
Consiste en la provisión del vestido, habitación, educación y asistencia médica en caso de enfermedad y es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
Otros de los derechos de la infancia son: el Derecho a la vida, su supervivencia, dignidad y la garantía de su desarrollo integral; el Derecho de Prioridad, considerando para tal efecto, su interés superior; el Derecho a la identidad, como contar con nombre y apellidos, y ser inscritos en el Registro Civil de forma inmediata.
Asimismo, el Derecho a vivir en familia, no ser separados de ella por falta de recursos para su subsistencia ni ser separados de las personas que los tengan bajo su guardia y custodia, sino por orden de autoridad competente y mediante un debido proceso en el que haya sido tomada en cuenta su opinión y su interés superior.
Sobre este tema, la jueza Séptimo Familiar del Centro del Poder Judicial del Estado, licenciada Adriana López Arango, indicó que en asuntos, que en su mayoría se relacionan con las demandas de pensión alimenticia, convivencia, guarda y custodia, abusos o maltratos, entre otros, las y los menores de edad tienen el derecho a ser escuchados y también a que se valore su opinión.
Resaltó que las y los jueces se apoyan de peritos psicólogos o incluso el mismo juzgador puede realizar la escucha en un ambiente de confianza y privado, con el fin de que el menor de edad pueda externar sus puntos de vista sin que se sienta culpable de lo que diga, salvaguardando en todo momento sus derechos.
La obligación de la autoridad no es solamente tomar en cuenta su opinión, sino realmente respetar sus argumentos, narraciones y puntos de vista, mencionó.