¿Quién diseña las políticas públicas? De acuerdo con la politóloga yalalteca Ariadna Solís, esta vez, en torno a las creaciones populares, se gestionaron desde las élites culturales y políticas, donde se asume que los contextos indígenas y afrodescendientes son homogéneos.

Por Judith Amador Tello

¿Quién diseña las políticas públicas? De acuerdo con la politóloga yalalteca Ariadna Solís, esta vez, en torno a las creaciones populares, se gestionaron desde las élites culturales y políticas, donde se asume que los contextos indígenas y afrodescendientes son homogéneos, y no se convocó a quienes realmente producen en las comunidades. Paradójicamente, se abarca tanto que se adolece de generalidades. Para el abogado mixteco Francisco Javier López Bárcenas, están delimitadas por el T-MEC, que sólo se ocupa de los derechos de propiedad intelectual. Ambos especialistas concuerdan: se ciñen al ámbito comercial y no al de la protección del patrimonio.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Ante la interminable lista de imitaciones que la industria de la moda ha hecho de las creaciones populares de México –sin que ninguna autoridad pueda detenerlas hasta hoy–, en noviembre de 2018 se propuso la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y fue publicada el 17 de enero pasado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.

El instrumento jurídico se plantea la tan amplia tarea de proteger sus “tradiciones, costumbres espirituales y religiosas, sus lugares sagrados y centros ceremoniales, objetos de culto, sistemas simbólicos o cualquier otro que se considere sensible para las comunidades, a fin de garantizar sus formas propias de vida e identidad, así como su supervivencia cultural”.

Pero no parece tan fácil de cumplirse. Por principio de cuentas plantea realizar un Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, lo que se antoja inacabable e inabarcable si se consideran todas las formas culturales antes mencionadas.

En opinión de la politóloga e historiadora del arte Ariadna Solís, yalalteca (Villa Hidalgo Yalálag, Oaxaca) perteneciente al colectivo Dill Yel Nbán –grupo de transmisión y difusión del zapoteco de la Sierra Norte de la entidad–, y del abogado Francisco Javier López Bárcenas, miembro del pueblo mixteca e investigador de El Colegio de San Luis (Colsan), la ley tiene limitaciones graves porque se ciñe al ámbito comercial y no a la protección del patrimonio.

Es decir, pondera la acción de las instituciones, con un carácter de nuevo asistencialista y no desde las comunidades. Asimismo, da pie a la legalización de la apropiación cultural, en lugar de fortalecer los derechos de autor y comunitarios.

Vaguedades

Vía correo electrónico, López Bárcenas no niega avances de la ley en el reconocimiento y protección de los derechos culturales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pues se suma a otros instrumentos, como las leyes General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, General de Cultura y Derechos Culturales o la Federal de Derechos de Autor.

“Sin embargo sigue habiendo generalidades que no se concretan y que abonan a su poca eficacia frente a los problemas que se busca resolver. Además de que están delimitadas por compromisos comerciales establecidos en tratados internacionales, como el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), que se ocupa de los derechos de propiedad intelectual, y por eso en estas leyes se omiten o se tratan de manera muy vaga.”

Y es justo en los temas de apropiación cultural –sobre los cuales se ha escrito incansablemente en la prensa (https://www.proceso.com.mx/reportajes/2018/9/22/defensa-del-arte-popular-contra-la-pirateria-212514.html)– donde el investigador del Colsan encuentra más generalidades y vaguedades. Explica que la piratería se da por el valor económico de los productos culturales indígenas, sobre todo por parte de empresas extranjeras y transnacionales, y esta ley está “cargada hacia la artesanía”, pero deja de lado la protección del patrimonio natural, que interesa a la industria farmacéutica y alimentaria:

“La ley crea un sistema de protección que se ubica en el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), lo cual no me parece lo más adecuado, pues la función de esa institución es otra, más ligada a la generación de políticas públicas asistenciales dirigidas a atender las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, además de que se le ha disminuido su presupuesto en el actual gobierno, debilitándola enormemente. Mejor hubiera sido colocarlo en el ámbito de los derechos de autor y/o de la Propiedad Industrial, con características, objetivos y estructura propia.”

Discrepa también de la creación de una Comisión Intersecretarial (Cultura, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Economía Turismo, el INPI, la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, mencionada al final, la representación de los pueblos y comunidades, de conformidad con lo que establezca el estatuto del Sistema de Protección).

En su opinión, predominan en esa comisión las instancias económicas y culturales, “pero la participación indígena es muy vaga”. En cuanto a la asesoría del INPI advierte que “puede quedar en retórica dada la imposibilidad del instituto para brindarla, como ya se ve en los problemas de defensa de los territorios y recursos naturales que se presentan en la actualidad”. Debió plantearse un “sistema de protección sui generis (especial), como lo propone el derecho internacional, donde los derechos colectivos puedan tener el lugar que se necesita para su protección, de acuerdo con su naturaleza”.

Respecto del Registro Nacional, el investigador responde a pregunta de Proceso sobre si podría quedar fuera de la protección de la ley aquello que no quede catalogado. Considera que ese es un riesgo latente y añade que los problemas ya están encima, no sólo en materia de artesanía, “donde el plagio de los diseños está a la orden del día”, sino en materia de patrimonio natural.

Puntualiza que, en efecto, la ley sí dice que hay un propietario aunque no se registre un diseño, “pero ese no es el problema, sino qué se hace en el caso de que, teniendo propietario y estando registrado, alguien se apropie indebidamente de él”. Explica:

“La ley propone tres mecanismos: conciliación, queja y denuncia ante el INPI, que se resolverían ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor). Pero el Indautor se especializa en derechos de autor, no en patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas, y ¿qué hará frente a problemas diversos a esos?”

Se le pregunta sobre otra dificultad, la de lograr que empresas o individuos extranjeros acaten una disposición legal mexicana en sus territorios, dado que las naciones protegen su comercio interno, como explicó el especialista Jorge Sánchez Cordero al hablar en estas páginas del tráfico ilícito de bienes culturales (https://www.proceso.com.mx/reportajes/2022/1/9/el-saqueo-de-bienes-culturales-278771.html). Responde López Bárcenas:

“La Ley no prevé esos casos. Pero el gobierno no puede ignorarlos, y debería iniciar procesos judiciales de defensa echando mano del derecho internacional, inclusive del derecho comercial internacional. Lamentablemente, frente a estos casos la Secretaría de Cultura se ha limitado a llamar a la conciliación, inclusive ha invitado a los que se apropian indebidamente de los diseños (la francesa Isabel Marant, entre ellos) a que visiten los pueblos y hagan contratos con ellos, lo cual es una muy mala práctica. Lo que debería hacer es armar defensas jurídicas en los lugares donde se dan esas prácticas, usando los instrumentos que dan los tratados que protegen los derechos de los pueblos indígenas, las culturas y la identidad cultural y el derecho comercial. Pero parece que no hay voluntad para hacerlo y así se dificulta la protección del patrimonio cultural, con y sin ley.”

Y hace ver la contradicción entre esta ley, que pretende proteger los elementos culturales de las comunidades, y acciones como la desaparición del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o la realización del megaproyecto del Tren Maya, cuyos cambios en la ruta incumplen disposiciones, entre ellos el artículo segundo de la Ley de Planeación y la factibilidad cultural de las políticas públicas:

“Es claro que estos principios no se han respetado, y a quienes más ha afectado esta omisión es a las comunidades mayas.”

No hay políticas

Para Ariadna Solís resulta claro que la ley fue gestionada desde las élites culturales y políticas, donde se asume que los contextos indígenas y afrodescendientes son homogéneos, y por tanto son iguales las formas de resolución de conflictos respecto de cómo se usan o comercializan los objetos. En ese sentido está muy enfocada a proveer mecanismos de reparación que sólo se concentran en el uso mercantil o económico.

Le parece pertinente cuestionar quién diseña las políticas públicas, porque se había anunciado que serían convocados colectivos y promotores culturales, pero lo hicieron con grupos que ya tienen una posición muy legitimada en el medio, algunos incluso son intermediarios, y no se convocó a la gente que realmente produce en las comunidades. Habría que ver entonces, subraya, qué intereses tiene esta ley en la cual los organismos involucrados son Turismo, Economía y Relaciones Exteriores.

Considera que al establecerse desde instancias gubernamentales y con la participación de organizaciones legitimadas dentro de éstas, se siguen reproduciendo las dinámicas de “infantilización de los pueblos”, a los cuales se les crean aparatos verticales que gestionan sus conflictos.

En opinión suya, es cuestionable incluso que la ley establezca el término “apropiación indebida”, pues de entrada si son marcas y empresas internacionales las que han hecho uso y comercialización de esos objetos, se debe partir de que son relaciones de poder muy inequitativas y jerárquicas:

“No hay apropiaciones justas o recíprocas.”

Advierte que podría ser hasta un arma de doble filo, porque al introducir términos como “sin autorización”, pareciera que se busca dar un marco legal a las empresas y grandes corporaciones para seguir reproduciendo esas dinámicas, pero ahora con contratos y mecanismos dentro de la ley, a fin de que se protejan frente a posibles demandas. Incluso recuerda que cuando la secretaria de Cultura, Alejandra Frausto, estableció contacto con la diseñadora Isabel Marant (una de las que ha copiado bordados tradicionales), se le invitó a visitar las comunidades cuando las condiciones sanitarias lo permitieran.

Cuestiona entonces si con ello no se vuelve al uso del supuesto “imaginario exótico de México”, como si los extranjeros pudiesen venir a “descubrir, y no sólo a descubrir, sino a explotar México, pero ahora avalados por la Secretaría de Cultura o por la ley… esa no es la manera de hacerla operativa, ¡hay una problemática!”.

Egresada de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM, Solís considera que la idea de un Registro Nacional es ambigua y hasta puede ser racista si se plantea que lo realicen sólo funcionarios o especialistas en arte, antropólogos, sociólogos o investigadores con visiones estéticas externas. Además plantea que no servirá de mucho pues “no se toma en cuenta que la cultura está viva y en constante transformación”. Las expresiones culturales no son estáticas, dice: si se registra un objeto, por ejemplo, será distinto en algunos años, ya sea por los materiales, colores o innovaciones de los propios creadores.

A la idea de la contradicción entre centrar la ley en aspectos como el plagio a la indumentaria y dejar en desprotección otras expresiones culturales como la conservación de territorios, lugares sagrados, lenguas, Solís indica que no se debe asumir que el Estado es el que salvaguarda la cultura, porque se sabe que en la práctica y en lo operativo muchas veces es mediador entre las empresas que se dedican a saquear los territorios o a desaparecer las lenguas en términos de política educativa.

Porque, a su juicio, realmente no hay políticas ni presupuestos destinados a mantener vivas las expresiones y garantizar que su usufructo beneficie a las comunidades. No hay congruencia, y es el Estado el que toma la última decisión, como en el caso de la desaparición del Inali.

“Y tenemos que México es uno de los países donde más activistas ambientales son asesinados, y generalmente forman parte de comunidades indígenas (el segundo lugar, con 30, en 2020, sólo por debajo de Colombia, que tuvo 65)”.

En suma, ve aportaciones de la ley, como el tema de la propiedad intelectual colectiva y el derecho de las comunidades a hacer usufructo de sus recursos no sólo naturales, sino culturales, epistémicos (de conocimientos)… pero advierte que se ha puesto el acento en el valor comercial y no en el valor que le dan las comunidades.

“Para muchas comunidades los cerros son sagrados, no deben utilizarse más que para ciertos fines. Los mismos textiles se utilizan para algunas ocasiones y para otras no (ver recuadro). Y no se está considerando esta complejidad y todo lo que atraviesa en términos de la vida de las comunidades… se siguen viendo los recursos como una cuestión comercial.”

¿Cuáles serían entonces los mecanismos apropiados para impulsar el respeto a las creaciones y expresiones culturales de las comunidades? Por principio, no pensar que otros deben tutelarlos:

“Los mecanismos debe decidirlos cada comunidad en sus asambleas, en sus colectivos y con las artesanas involucradas. Es un camino difícil, porque a veces es difícil reunir en un mismo espacio a todas las personas que hacen textiles, pero me parece que debe ser así, que cada comunidad debe decidir de acuerdo con sus contextos… Es a lo que se apela cuando se habla de autonomía y libre determinación.” 

Reportaje publicado el 30 de enero en la edición 2361 de la revista Proceso cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

Fuente: proceso.com.mx