La justicia europea concluye que el régimen laboral de las empleadas del hogar en España es discriminatorio
El Tribunal de Justicia de la UE considera que no hay razones para negar al colectivo el derecho al paro
Nuevo y definitivo revés al régimen laboral de las empleadas del hogar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que el sistema español es discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo a este colectivo. A finales de septiembre, el abogado general de la UE ya se había pronunciado en la misma dirección: consideró que el régimen laboral de las trabajadoras domésticas es contrario al derecho comunitario, al suponer una discriminación indirecta por razón de sexo.
Tras el pronunciamiento del abogado general, no vinculante, llega ahora la sentencia firme del TJUE. “Esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social”, señala el comunicado del alto tribunal publicado este jueves.
España aprobó en 2011 el actual régimen especial de las empleadas del hogar. Con ello reconocía a un colectivo altamente feminizado y con grandes bolsas de economía sumergida derechos como el acceso a las bajas por enfermedad. Pero continuó negando otras prestaciones básicas, entre ellas el desempleo.
La decisión de la Justicia comunitaria llega después de que en 2019 una trabajadora doméstica solicitara cotizar por el paro. La Seguridad Social dio un portazo a su petición, alegando que la legislación lo prohíbe, y el caso acabó en los tribunales.
“El Tribunal de Justicia declara que la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”, señala el TJUE en la nota de este jueves.
No es la primera vez que el tribunal comunitario desmonta la normativa laboral española por discriminatoria. Ya había fallado, en 2012, que el acceso a la pensión contributiva en España discriminaba a las mujeres de manera indirecta, debido a que hay un número mucho más elevado de mujeres en los empleos a tiempo parcial.
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Fuente: elpaís.com