Avala Comisión de Trabajo dictámenes en materia de capacitación y licencia de paternidad
• Se remitieron a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena), aprobó dictámenes en materia de capacitación para los trabajadores y licencia de paternidad.
El primer proyecto de dictamen avalado plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo, para señalar que los integrantes de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad deberán estar certificados en el Estándar de Competencia referente a dicha función, ante el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Secretaría de Educación Pública.
Propone reformar el artículo 153-T del mismo ordenamiento para establecer que los trabajadores que hayan aprobado los exámenes de capacitación y adiestramiento, tienen derecho a que se les expida la constancia que corresponda y que la entidad instructora tendrá la obligación de expedir las constancias respectivas.
También añade un segundo párrafo para estipular que cuando la capacitación esté alineada a los estándares de competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, los trabajadores tendrán el derecho de acceder a un proceso de evaluación con fines de certificación.
Asimismo, las y los integrantes de esta instancia legislativa avalaron el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes federales del Trabajo y la de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional, en materia de permiso de paternidad.
Se plantea modificar la fracción XXVII Bis del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para aumentar a 20 el permiso de paternidad a los hombres trabajadores, y establecer que en caso de complicaciones posteriores al parto que perjudiquen a la madre o al recién nacido, el permiso podrá ser de hasta treinta días, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En la actualidad, la legislación laboral establece un permiso de cinco días con goce de sueldo.
Asimismo, se aprobó adicionar el artículo 28 bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para plasmar que los hombres trabajadores tendrán permiso de paternidad de veinte días laborables con goce de sueldo, contados a partir del nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
En caso de complicaciones posteriores al parto que perjudiquen a la madre o al recién nacido, el permiso podrá ser de hasta treinta días, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Una vez aprobados los dictámenes, fueron remitidos a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.