LEY DEL SEGURO SOCIAL VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL AL NO RECONOCER DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA QUE COTIZÓ LAS SEMANAS EXIGIDAS, PERO FALLECIÓ TRAS SU REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN OBLIGATORIO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 183, fracción III, de la anterior Ley del Seguro Social, y su correlativo 150, fracción III, de la ley vigente, vulneran el derecho a la seguridad social al no prever la conservación de derechos de una persona trabajadora que, habiendo cotizado las semanas exigidas por la ley para tener derecho a una pensión, se da de baja y reingresa al régimen obligatorio, pero fallece sin cotizar las semanas requeridas para el reconocimiento del periodo anterior.

En el caso, tres tribunales colegiados de circuito llegaron a conclusiones divergentes al analizar la negativa del otorgamiento de una pensión por viudez pese a que, en periodos anteriores, la persona trabajadora había reunido las cotizaciones necesarias para otorgar la pensión solicitada.

Al respecto, la Sala concluyó que los numerales en comento son violatorios de la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Carta Magna y, consecuentemente, del derecho a la seguridad social, al impedir el otorgamiento de la pensión de viudez a las y los beneficiarios de la persona trabajadora que fallece después de reingresar al régimen del seguro social, pero antes de cotizar las 52 semanas necesarias para reconocer los periodos anteriores.

La Sala explicó que los artículos estudiados establecen que la persona trabajadora que reingrese al régimen del seguro social después de una interrupción de 6 años deberá cotizar 52 semanas para reactivar los periodos anteriores; sin embargo, no prevén la reactivación cuando la persona trabajadora fallece antes de haberlas cotizado. Esta omisión contraviene el referido derecho, puesto que impide el otorgamiento de la pensión de viudez por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.

Por tanto, las normas en comento no pueden ser aplicadas en perjuicio de sus beneficiarios cuando la persona trabajadora sí cotizó previamente las semanas suficientes para la procedencia de la pensión. De lo contrario, se negaría a los beneficiarios las prerrogativas que el trabajador generó en los periodos anteriores a su última reincorporación y que estaban vigentes al momento de fallecer.

Contradicción de tesis 337/2021, resuelta en sesión de 27 de abril de 2022.