Una mujer presentó, en contra de una escuela y una profesora de ésta, una demanda civil por daño moral cometido en contra de su menor hijo por el daño psicológico y las agresiones físicas sufridas durante su estancia en el segundo año escolar en dicha institución. El niño presentaba indicadores de Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH).

El bullying o acoso escolar es todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.

Para proteger los derechos de los niños, el Estado debe garantizar que la educación se preste con equidad, en espacios integrados, seguros, libres de violencia, donde los niños puedan desarrollar sus aptitudes y competencias, y puedan aprender los valores que les permitirán convivir en sociedad.

En atención al interés superior del menor, las instituciones privadas que prestan servicios educativos a niños o realizan actividades relacionadas con los niños en general, están obligadas a proteger los derechos del niño a la dignidad, integridad, educación y no discriminación.

Los centros docentes tienen la responsabilidad de garantizar espacios seguros para que los menores puedan cursar sus estudios libres de agresiones y vejaciones

La situación enfrentada por el menor constituyó acoso escolar, incitado y fomentado por su profesora, y al que no respondió apropiadamente la escuela y su personal educativo.

Se acreditó la responsabilidad civil tanto de la profesora como de la Institución y tendrá que hacerse cargo de las consecuencias patrimoniales derivadas del daño moral.

DATOS PRINCIPALES

SOLICITA QUE ESTE ALTO TRIBUNAL EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 962/2013, PROMOVIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE 02 DE OCTUBRE DE 2013, DICTADA EN EL TOCA DE APELACIÓN 525/2013 POR LA SEGUNDA SALA CIVIL REGIONAL DE TOLUCA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO DETERMINAR CONFORME A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO DE 06 DE JUNIO DE 2011, SI LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA DEBE SER OFICIOSA, O BIEN SI DEBE EXISTIR UNA IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA DEL TRATADO INTERNACIONAL QUE ESTIMA VULNERADO, ENTRE OTROS ASPECTOS EN RELACIÓN A LA VINCULACIÓN DEL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL A LA DE DISCRIMINACIÓN Y A UN AMBIENTE ESCOLAR LIBRE DE VIOLENCIA RGPM/MAS ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN Y DATOS DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO.