CNDH dirige Recomendación a la SSPC por tortura contra dos personas detenidas en 2012, por elementos de la extinta Policía Federal
Ambas personas fueron víctimas de tortura por parte de doce elementos de la desaparecida PF, quienes son identificables por diversas evidencias documentadas por este Organismo Nacional
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 236/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, por el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad, a la seguridad jurídica y a la legalidad, por actos de tortura y retención ilegal cometida en contra de dos personas que fueron detenidas en la Ciudad de México el 27 de abril de 2012, por al menos 12 elementos de la desaparecida Policía Federal (PF).
La queja fue presentada en septiembre del año 2020 por familiares de las víctimas, que en ese momento continuaban sujetas a proceso penal en los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) 1 y 17, y en ella se señala que, al momento de ser detenidos y durante su traslado para ser puestos a disposición de la autoridad ministerial competente, fueron torturados con la finalidad de autoincriminarse de diversos delitos. Indicaron que dentro de la causa penal que les siguieron, se practicaron dictámenes basados en el Protocolo de Estambul, que resultaron concluyentes de tortura, por lo que se iniciaron dos averiguaciones previas ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR), de las que no habían recibido notificación alguna con posibles avances.
Resultado de la investigación desarrollada por este Organismo Nacional, se acreditó la violación al derecho a la integridad personal por actos de tortura perpetrados por personas servidoras públicas adscritas a la entonces PF, así como la retención ilegal de ambas víctimas.
La CNDH pudo comprobar que el Agente del Ministerio Público de la Federación, hizo constar que al momento de su presentación, encontró a una de las víctimas policontundida, con fractura costal, lesiones lumbares y dorsales postraumáticas, así como perforación timpánica postraumática en el oído izquierdo, y para el caso de la otra víctima, la observación de la autoridad señaló equimosis múltiples y excoriaciones de diversas dimensiones, cuya valoración ameritó su traslado al hospital donde recibió el diagnóstico de fractura costal, lesiones lumbares y dorsales postraumáticas, así como otitis.
En su investigación, la CNDH pudo verificar que la autoridad correspondiente inició una averiguación previa por conductas de tortura, que el Juez de Distrito de la Causa Penal libró orden de aprehensión en contra de 13 personas señaladas como responsables y se confirmó que, hasta la fecha de la presente Recomendación, se habían ejecutado órdenes giradas sólo a tres de los elementos señalados, quienes se encuentran actualmente privadas de su libertad por su probable responsabilidad en el delito de tortura.
Esta CNDH consideró también los dictámenes médicos practicados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), basados en el Protocolo de Estambul, los cuales concluyeron que existía concordancia entre la historia de los síntomas físicos con los alegatos de tortura por parte de las víctimas examinadas, y que las lesiones fueron infligidas de forma intencional, con el objetivo de ocasionarles sufrimiento severo, a fin de obtener información sobre su familia y que las víctimas reconocieran su vínculo con diversas conductas delictivas.
Esta Comisión Nacional pudo establecer que las dos personas fueron víctimas de actos de tortura por elementos policiales que son identificables, debido a que firmaron la puesta a disposición ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, y encuentra responsabilidad en las demás personas servidoras públicas que participaron en los hechos, al permitir que elementos bajo su mando incurrieran en dichas conductas, incumpliendo lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley que normaba la actuación de la Policía Federal.
Para este Organismo Autónomo, resultó evidente que las personas aprehensoras incurrieron en la retención ilegal de las víctimas, pues tomando como referencia la hora de la detención y la certificación de estado físico, practicada al momento de la puesta a disposición, se verificó que hubo más de cuatro horas en las que las personas estuvieron retenidas de forma ilegal, debido a que la distancia entre el lugar de la detención y el lugar de la presentación de los detenidos es de 23 kilómetros, que se recorren en un tiempo aproximado de una hora, y resulta desproporcionado que la retención haya durado cuando menos 4, y, probablemente, hasta 6 horas.
Por estos hechos, la CNDH solicita a la titular de la SSPC la más amplia colaboración para la inscripción de las dos víctimas directas y de las que resultan ser víctimas indirectas, en el Registro Nacional de Víctimas, y una vez emitido el dictamen correspondiente, se proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, que deberá incluir una medida de compensación en los términos de la ley aplicable. Además, se deberá otorgar a las víctimas la atención médica y psicológica que requieran, por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas, así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación, en caso de requerirlos.
La Comisión Nacional pide a la SSPC la mayor colaboración posible para el seguimiento a la Averiguación Previa que se encuentra en trámite ante la Fiscalía General de la República, por lo que la dependencia deberá acreditar que colabora efectivamente con las instancias
investigadoras y que responde con oportunidad, veracidad y amplitud a los requerimientos que se le realicen.
Además, la SSPC deberá impartir un curso integral de capacitación en materia de derechos humanos, sustentado en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, así como en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, mismo que deberá estar dirigido a los elementos policiales de esa Secretaría que realicen servicio operativo en la Ciudad de México, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares.
La Recomendación 236/2022 ya fue notificada a su destinataria y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.
¡Defendemos al pueblo!