El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al concluir el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, publicada el 27 de mayo de 2019, invalidó el artículo 25, fracción II, en la porción “no haber sido condenado por sentencia definitiva por delito”, establecida como requisito genérico para ocupar cualquier cargo en dicha corporación, por resultar sobreinclusivo e implicar una violación al derecho a la igualdad en el acceso a un cargo público.

Por el contrario, el Pleno validó diversos preceptos relativos a los siguientes temas:

a. la garantía de audiencia en el procedimiento para la imposición de correcciones y sanciones disciplinarias para integrantes de la Guardia Nacional;

b. la prohibición para sus miembros de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada;

c. la sanción para los miembros de la Guardia Nacional, denominada “restricción”, consistente en la obligación de permanecer hasta por quince días a disposición del superior jerárquico, sin poder disponer de tiempo libre; y

d. el deber de los integrantes de dicho cuerpo de abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Guardia Nacional, dentro o fuera del servicio.

Acción de inconstitucionalidad 62/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2019. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.