La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, no puede cobrar un refrendo anual por paneles solares instalados en parques fotovoltaicos, puesto que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión establecer contribuciones en materia de energía eléctrica. 

Se explicó que las legislaturas de los estados pueden prever a favor de los municipios derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para construcciones en la vía pública o en propiedad privada, como los establecidos en diversas leyes de ingresos municipales.

Sin embargo, el cobro que hace el municipio por el refrendo de paneles solares no se limita a su expedición, sino que hace presumir que el objeto real del servicio prestado es el despliegue por parte del municipio de actos de supervisión, en relación con un aspecto técnico en la generación de energía eléctrica respecto del cual carece de competencia legal. 

Amparo en revisión 262/2023. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 8 de noviembre de 2023 por mayoría de cuatro votos. La Ministra Loretta Ortiz Ahlf votó en contra.