ARMONIZACIÓN DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE OAXACA
* Puntos principales de la armonización.
En nuestro Estado urge reestructurar de manera integral, nuestro sistema educativo, bajo la perspectiva de que se necesita un Sistema Estatal de Educación más dinámico, mejor distribuido territorialmente, más equilibrado y diversificado en sus opciones formativas, pero sobre todo que promueva la calidad educativa; por lo que se requiere de una alianza estatal en que converjan los esfuerzos y las iniciativas de todos los órdenes de Gobierno y de los diversos grupos sociales, para lograr los fines nacionales de justicia, democracia y bienestar económico, social y cultural del pueblo.
Para el logro de los objetivos, es preciso que los tres niveles de Gobierno, de manera conjunta con los trabajadores de la educación y su organización sindical y la sociedad, trabajen para transformar el Sistema Educativo Estatal, con el propósito de asegurar, mediante la educación permanente, la formación de ciudadanos dotados de una conciencia democrática, con justicia y solidaridad, con conocimientos y capacidades para mejorar su calidad de vida, en relación con su entorno, porque la educación permanente genera niveles más altos de empleo, mayor productividad económica, agrícola e industrial, mejores condiciones de alimentación, de salud y en general actitudes cívicas más positivas y solidarias.
Es necesario reorganizar el Sistema Educativo Estatal, haciéndolo más participativo, eficiente, de mejor calidad y, sobre todo, adecuarlo para que responda a las nuevas circunstancias, que el vigor educativo y el impulso mismo del Estado y la Nación han generado, consciente de que para el logro de este objetivo, es imprescindible contar con un marco normativo, que organice y regule de manera mas eficiente el funcionamiento del Sistema Educativo Estatal y cumpla con el compromiso de satisfacer las necesidades de educación de los oaxaqueños, bajo el esquema de corresponsabilidad y compromiso entre el Gobierno y la sociedad.
Se propone la armonización mediante el texto de una Iniciativa de Ley, misma que contiene los elementos para regular el Sistema Educativo Estatal, los cuales corresponden al proyecto educativo de nuestro Estado, ya que si bien su concepción jurídica y sus estrategias están orientadas por el Artículo 3o. de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación; sin embargo, sus disposiciones, perfiles y aspiraciones educativas, se inspiran en las particularidades de los oaxaqueños con respecto al cumplimiento de los requerimientos derivados de la calidad en la educación.
Que el contenido fundamental y la orientación de los objetivos estructurales de esta Ley, se desarrollan en cuatro Títulos; con veinte Capítulos, conformados por ciento veintiún artículos; y dos artículos transitorios, integrándose los contenidos de cada uno de estos artículos de la siguiente manera:
Titulo Primero
El Título Primero relativo al Sistema Educativo Estatal, contiene las disposiciones generales que delimitan la materia y el ámbito de aplicación de la Ley; se precisa el carácter de orden público y de interés social de sus disposiciones; se plasma el derecho y oportunidades de acceso a la educación de toda la población, así como la obligación del Estado de prestar y atender servicios educativos en todos sus tipos y modalidades incluida la educación inicial, especial y para adultos; el apoyo a la investigación científica y tecnológica, y el fortalecimiento y difusión de la cultura local, nacional y universal; se establece la obligatoriedad de la educación primaria y la secundaria; confirma el carácter laico de la educación pública, regula su gratuidad y los donativos voluntarios para la misma; se ratifican los fines, criterios y orientaciones filosóficas de la educación nacional contenidas en el artículo 3o. Constitucional y en la Ley General de Educación.
Acorde con el respeto a los derechos humanos, la educación que se imparta en el Estado, deberá prever medidas para la protección y cuidado de los alumnos, tendientes a lograr el desarrollo de sus capacidades individuales, sobre la base del respeto a su integridad.
Se señala la condición de servicio público que tiene la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como quienes integran el Sistema Educativo Estatal.
En términos generales, estas disposiciones son coincidentes con los preceptos de la Ley General de Educación para garantizar la coordinación entre los Gobiernos Federal y Estatal; se precisa el respeto a las atribuciones que la Ley Reglamentaria del artículo 3o. Constitucional le confiere a la Autoridad Educativa Federal y las atribuciones que les corresponden ejercer a las Autoridades Educativas Estatal y Municipal.
Se destaca la conformación del Sistema Estatal de Formación, Actualización, Capacitación y Superación para Docentes, cuyos propósitos serán:
• La formación con nivel de licenciatura de docentes de educación básica.
• La prestación de servicios educativos de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos del Estado, para profesores que impartan educación en todos sus tipos y modalidades.
• La motivación y desarrollo de aptitudes y competencias en los educadores, para hacer innovaciones en materia educativa, así como para perfeccionar su formación, la práctica de trabajo en equipo, el estudio interdisciplinario y el conocimiento de las dinámicas grupales.
• El otorgamiento de los medios que le permitan desarrollar eficazmente su labor y contribuyan a su constante perfeccionamiento, así como de un salario profesional que le permita alcanzar mejores niveles de bienestar social, arraigarse en la comunidad donde preste sus servicios, disponer del tiempo suficiente para perfeccionar su cátedra y acceder a instituciones formadoras de docentes. Así como la concesión de reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas económicas a los docentes que se destaquen en el ejercicio de su profesión y la realización de actividades por parte de las Autoridades Educativas Local y Municipal.
• El compromiso de la Autoridad Educativa Local de revisar permanentemente las disposiciones, trámites y procedimientos, para simplificarlos y reducir las cargas administrativas de los educadores, con la finalidad de incrementar la eficiencia en los procesos educativos; por ello la educación es y será una actividad prioritaria del Estado y una inversión de alta utilidad social.
• Los recursos federales y estatales asignados a la educación, serán intransferibles y deberán aplicarse exclusiva, íntegra y obligatoriamente, a la prestación de servicios y actividades educativas; así como el fortalecimiento de fuentes de financiamiento y destino de recursos presupuestarios crecientes para la educación pública, a cargo de las Autoridades Educativas Estatal y Municipal y la gestión ante el Gobierno Federal de programas compensatorios para atender la demanda educativa en zonas rurales, urbanas marginadas y de alto riesgo, también se prevé la gestión de recursos financieros ante organismos internacionales dedicados a la educación, para apoyar programas educativos especiales que contribuyan al desarrollo del Estado.
Asimismo, se indica la obligación que tiene el Estado de llevar a cabo la función compensatoria social y educativa; es decir, se precisa la garantía para todos los oaxaqueños de ejercer el derecho a la educación bajo esquemas de equidad e igualdad en oportunidades de acceso, permanencia y promoción en los servicios educativos, respetando sus usos, costumbres, rasgos identitarios e igualdad de géneros; se habla de lograr equidad entre instituciones públicas y de superar las condiciones de las ubicadas en zonas rurales y urbanas marginadas, mediante la implementación de programas educativos de apoyo dirigidos de manera preferente a los grupos sociales y regiones con mayor rezago educativo que enfrenten condiciones económicas, culturales y sociales de desventaja, y para personas con necesidades de educación especial en todos sus tipos y modalidades.
Se determina para las Autoridades Educativas Estatal y Municipal, el compromiso de efectuar programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad, de educación y demás medidas, para contrarrestar las condiciones sociales que impidan la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos
Se plantean los lineamientos para realizar la planeación y evaluación del Sistema Educativo Estatal, que servirán para cumplir eficazmente con la función social educativa en la Entidad y lograr los objetivos de cobertura, calidad, equidad, eficiencia y pertinencia de los servicios educativos.
En síntesis, este Título guarda plena congruencia con los objetivos del Nuevo Federalismo Educativo impulsado por el Gobierno de la República, el cual se sustenta en los fines, criterios y orientaciones del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.
Titulo Segundo
El Título Segundo relativo al Proceso Educativo, establece que el Sistema Educativo Estatal, deberá orientar el proceso educativo al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3o. Constitucional, en la Ley General de Educación y en la presente Ley.
Precisa los tipos y modalidades educativas comprendidos en el Sistema Educativo Estatal:
• La educación de tipo básico está compuesta por los niveles de preescolar, primaria y secundaria, el cual tendrá las adaptaciones requeridas, para responder tanto a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del Estado, como a las necesidades de la población rural dispersa, grupos migratorios y urbanos marginados
• La educación de tipo medio superior abarca el nivel de bachillerato y demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
• La educación de tipo superior, se conforma por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado; así como, por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura y por la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Se destaca que en nuestro Sistema Educativo Estatal, quedan comprendidas la educación inicial, la educación especial, la educación indígena y la educación para adultos.
Se comenta el objeto, características y finalidades de cada uno de los tipos y niveles educativos antes citados, así como las modalidades – escolarizada, no escolarizada y mixta – que tendrá la educación en la Entidad.
Se define con claridad, la atribución de la Autoridad Educativa Federal, para determinar planes y programas para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica, así como la obligación de la Autoridad Educativa Estatal, para su aplicación y la atribución para proponer la inclusión de contenidos regionales para dicha educación, que permita a los educandos tener una mejor comprensión de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios del Estado
Se contempla la atribución de la Autoridad Educativa Estatal, para determinar planes y programas de estudio distintos de los mencionados con antelación, sin perjuicio de la concurrencia de la Autoridad Educativa Federal, de acuerdo a lo previsto en la Ley Reglamentaria del artículo 3o. de nuestra Carta Magna, en los que se tomarán en cuenta, las proyecciones del proceso educativo, los requerimientos del educando y los criterios lógicos, psicológicos, pedagógicos, lingüísticos, culturales, sociales y de salud inherentes o incidentes al proceso educativo.
Se precisa la atribución de la Autoridad Educativa Federal, para establecer el calendario escolar para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás, para la formación de docentes de educación básica, así como la que le corresponde ejercer a la Autoridad Educativa Estatal, para ajustarlo con respecto al citado calendario; también se estipula la atribución de la Autoridad Educativa Estatal, para autorizar el calendario escolar de cada ciclo lectivo, para estudios distintos a los anteriormente señalados, así como la obligación que tiene, en ambos casos, de vigilar el cumplimiento y observancia en todo el Estado de los mencionados calendarios.
Se regula con claridad la educación que impartan los particulares en todos sus tipos y modalidades, y se enuncian las condiciones y los requisitos para obtener la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las causas de su revocación o retiro.
Se enfatiza que los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal, en concordancia con el Sistema Educativo Nacional, tendrán validez en toda la República y se establece con claridad, la atribución y la forma en la que la Autoridad Educativa Estatal, expedirá certificados y otorgará constancias, diplomas, títulos o grados académicos a alumnos que hayan realizado estudios en instituciones que conforman el Sistema Educativo Estatal y cumplido con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio respectivos; con excepción de aquéllos que les correspondan expedir u otorgar a las instituciones, que de acuerdo con la ley, gocen de autonomía, así como las condiciones para otorgar la revalidación y equivalencia de estudios.
Titulo Tercero
El Título Tercero relativo a la Participación Social en la educación, tiene especial relevancia porque por vez primera en una Ley de Educación para el Estado se destaca la importancia que tiene para la entidad, que la sociedad en su conjunto – alumnos, ex-alumnos, padres de familia, trabajadores de la educación y su organización sindical, las autoridades Educativas Estatal y Municipal y demás miembros de la comunidad interesados en la educación, – se involucren y participen decidida y activamente en los procesos educativos.
Se plasman los derechos y obligaciones de los padres de familia y de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de los educandos, así como se precisan con exactitud, los fines, tareas y limitaciones que tendrán las Asociaciones de Padres de Familia.
Se regula que la participación social se efectuará a través de un Consejo Estatal, así como de Consejos Escolares y Municipales de Participación Social en la Educación.
Da facultad a la Autoridad Educativa Estatal de solicitar a las autoridades competentes, la vigilancia de los mensajes que se emitan a través de los medios masivos de comunicación, así como para que se difundan mensajes para fortalecer el aprecio social y el respeto por la labor de los trabajadores de la educación y su organización sindical, e impulsar las instituciones educativas del Estado.
Título Cuarto
El Título Cuarto, establece las Infracciones y Sanciones que se deberán imponer en caso de contravención a las disposiciones de Ley, así como el Recurso Administrativo que los particulares que imparten educación, pueden interponer con motivo de resoluciones emitidas por las Autoridades Educativas; este régimen innovador les otorga a los particulares, seguridad jurídica para la prestación de los servicios educativos.
La Ley que se presenta, guarda plena fidelidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación; es decir, se suma a los objetivos de la educación nacional y, sobre todo, plantea los fines y criterios para responder a las necesidades de toda la población sin distinción de género, de clase social o de grupo étnico.
Debe mencionarse, que al aprobarse la presente Ley, se contará con el marco normativo, para avanzar en la consolidación y modernización del Sistema Educativo Estatal, haciéndolo pertinente, equitativo, innovador y de calidad, con una clara y permanente exigencia de utilidad social; estos cuatro ejes sustentan la política educativa.
Fuente fotografía: colegiosprivadoslindavista.com.mx