La Comisión de Justicia, aprobó reformas a ordenamientos relativos a derechos de menores, presunción de muerte del ausente, acciones por vicios ocultos, secreto profesional de periodistas, castigar a quien obligue a consumir tabaco a menores y combate al uso de menores de edad por la delincuencia organizada.
En reunión ordinaria, la diputada Ortega Martínez informó que los dictámenes avalados se remitirán a la Mesa Directiva para los efectos reglamentarios.
Derechos de los menores sin ningún perjuicio relativo a su sexo
Un dictamen reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, el cual fue aprobado por 23 votos, para eliminar la palabra “sexo”, y establecer que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
El documento señala que al condicionar a los beneficiarios el derecho a los alimentos “siempre y cuando desarrollen un arte, oficio o profesión adecuados a su sexo”, atenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación. Por ello, resulta necesario adoptar un marco normativo que contemple los derechos de las niñas, niños y adolescentes sin ningún perjuicio relativo a su sexo.
Presunción de Muerte del Ausente
Otro dictamen modifica y adiciona el artículo 705 del Código Civil Federal para que, respecto de la Presunción de Muerte del Ausente, se establezca que: “En el caso de la persona, cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas”.
Menciona que dicha declaración protege toda clase de derechos de la persona ausente, por lo que esta ley tiene mayor alcance que las disposiciones establecidas en la legislación civil federal. El dictamen fue aprobado por 22 votos.
Ampliar plazo para interponer acciones por vicios ocultos
Uno más, avalado por 25 votos, hace cambios al artículo 2149 del Código Civil Federal para señalar que las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extinguen al año contado desde la entrega de la cosa enajenada, y no a los seis meses como actualmente lo prevé.
La reforma busca que las acciones derivadas de defectos o vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad prescriban dentro del plazo razonable de un año contados a partir de la fecha de la entrega de la vivienda. Esta propuesta fomentaría una mayor calidad en la construcción de vivienda y disminuiría el número de adquirentes que resulten afectados por defectos o vicios ocultos.
Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales
Por 25 votos se avaló el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto para derogar el segundo párrafo del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establece actualmente que “no podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado”.
La dictaminadora considera que se debe suprimir dicho párrafo para que el juez de control decida la pena que se deba cumplir. El documento refiere que es facultad exclusiva de la autoridad judicial imponer, modificar y delimitar la duración de las penas, y el párrafo vigente acota al juzgador para no fijar una sanción distinta o mayor a la que solicite el Ministerio Público.
Secreto profesional de periodistas
Por 24 votos, se aprobó con modificaciones el dictamen por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de secreto profesional de los periodistas.
Establece que la inadmisibilidad para los periodistas será aplicable respecto de los nombres, grabaciones, archivos digitales e impresos y todos aquellos medios que de manera directa o indirecta pudieran llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen información de carácter confidencial, en la cual sustenten dicha actividad.
Castigar a quien obligue a consumir tabaco a menores
El sexto dictamen, aprobado por 24 votos, reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal para agregar un inciso c), recorriéndose en su orden los subsecuentes, al primer párrafo del mencionado apartado.
Precisa que comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, a realizar consumo habitual de tabaco y se le impondrá una pena de prisión de cuatro a nueve años y una multa de cuatrocientos a novecientos días.
Se castigará a quien venda leche que no cumpla con especificaciones sanitarias
También se aprobó por 25 votos el dictamen que adiciona el artículo 389 Ter y una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.
El documento precisa las mismas penas señaladas en el artículo 386 que son: de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa; prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario y prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, se impondrán al que publicite o comercialice como leche el producto o mercancía que no cumpla con las especificaciones sanitarias y nutrimentales que la autoridad competente le atribuya a tales bienes en la regulación correspondiente.
Avalan reformas en materia de combate al uso de menores de edad por la delincuencia organizada
Por 24 votos, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para indicar que en el caso de personas menores de edad procesadas o sancionadas por delincuencia organizada, la reintegración social y familiar incluirá medidas para garantizar su protección, supervivencia y reinserción hasta que cumplan dieciocho años de edad.
También, modifica el artículo 150 para establecer que, respecto a la audiencia de individualización, en el caso de personas menores de edad procesadas por delincuencia organizada, el juez definirá los mecanismos que se dispondrán para su reintegración.
Asimismo, reforma la fracción II del artículo 5º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para que las penas se aumenten hasta en una mitad, cuando se involucre a menores de edad, con cualquier grado de intervención, en la comisión de un delito.
Serán sancionados los delitos contra la biodiversidad
Por 21 votos, se avaló el dictamen que reforma la fracción X del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que actualmente indica que cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que tienen como fin o resultado cometer algunos de los delitos serán sancionadas, por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Con la reforma planteada a la citada fracción se plantea establecer que “contra la biodiversidad, previstos en los artículos 418, fracción II; 419, párrafo primero, y 420, fracción IV, todos del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas”.