• Regula su derecho consagrado en la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT y en declaraciones y tratados internacionales

• Será libre, previa e informada, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles a afectarles

El documento regula el derecho de consulta previsto en la Constitución Política, en el Convenio 169 de la Organización Intencional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y en otros instrumentos internacionales en la materia. 

Su finalidad es establecer los principios, normas, instituciones y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 

Además, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, con capacidad de emitir actos de autoridad y tomar decisiones plenamente válidas, con base en sus sistemas normativos, y de sostener un diálogo con el Estado y la sociedad en su conjunto. 

El dictamen especifica que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, como una expresión de su libre determinación y un instrumento de participación democrática en la toma de decisiones en todas las cuestiones que les atañen, particularmente cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. 

Las consultas se realizarán de buena fe, de una manera apropiada a las circunstancias, mediante un diálogo intercultural, procedimientos culturalmente pertinentes, a través de sus instituciones representativas y de decisión, garantizando la protección efectiva de sus derechos fundamentales. 

Las consultas deberán garantizar el cumplimiento de los siguientes principios: comunalidad, deber de acomodo, deber de adoptar decisiones razonadas, igualdad de derechos, interculturalidad, libre determinación, participación y transparencia

No podrán ser objeto de consulta: la restricción de los derechos humanos y fundamentales reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales; las acciones emergentes de combate a epidemias y de auxilio en desastres; las facultades y obligaciones del Presidente de la República previstas en el artículo 89 de la Constitución Política y, la seguridad nacional. 

Los resultados de la consulta indígena pueden ser: aceptación o rechazo liso y llano; aceptación con condiciones; no aceptación con posibilidad de presentar otra opción o modificaciones a la medida, y opiniones, propuestas y recomendaciones sobre el objeto de consulta. 

Además, los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para las partes. Los acuerdos y otros arreglos constructivos suscritos entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, deberán ser reconocidos, observados y aplicados plenamente por todas las partes.

Se estipula como autoridad u órgano responsable para llevar a cabo el proceso de consulta, cualquier institución del Estado mexicano de los diferentes órdenes de gobierno, incluyendo los organismos públicos autónomos, que de conformidad con sus atribuciones sea responsable de emitir un acto administrativo o legislativo susceptible de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Precisa que se deberán proveer de intérpretes y traductores a fin de que los sujetos consultados puedan comunicarse y hacerse comprender en sus lenguas y culturas. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de invalidez del proceso de consulta.

Reconoce y garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de consulta. Las partes involucradas deberán garantizar e implementar las medidas afirmativas necesarias, adecuadas y proporcionales que satisfagan su participación en la toma de decisiones y seguimiento del proceso.

Reservas

Para la discusión en lo particular, se reservaron los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 20, 44, 46, 49, 51, 79, 81 y 90 del dictamen.