No es necesaria una consulta al respecto, pues esta Ley no es susceptible de afectar a ninguna comunidad indígena.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2021.

  • El INPI hace un llamado a la Corte para reconsiderar y rectificar su criterio formalista, a fin de no afectar la implementación de los derechos indígenas.

El criterio aplicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para invalidar la Ley Orgánica para la creación de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, menoscaba y contraviene el derecho a la educación de los pueblos indígenas, establecido en los artículos segundo y tercero de la Constitución Federal y los instrumentos internacionales en la materia.

Así lo considera el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), por el argumento de la SCJN, en el sentido de que no se realizó una consulta libre, previa e informada, para crear la institución educativa de nivel superior, por lo que determinó invalidarla.

El Gobierno de México sostiene que la consulta libre, previa e informada es un derecho colectivo de los pueblos indígenas establecido en el derecho internacional y nacional.

De igual forma, que constituye una obligación irrenunciable e intransferible del Estado Mexicano, por mandato de los artículos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al tratarse de una demanda histórica de las comunidades que exigen acceso a educación superior, y a solicitud expresa de representantes populares del poder legislativo del estado de Oaxaca, el principio de la consulta no aplica ni está debidamente fundamentado y justificado en este caso específico, pues no hay un acto de afectación concreta.

Y es que esta medida legislativa no es susceptible de afectar a ningún pueblo o comunidad indígena de la entidad, sino que será una universidad de nueva creación que se inscribe en el marco de las acciones afirmativas que estamos obligados a realizar para materializar los derechos de los pueblos indígenas, recalca el INPI.

Es importante expresar que el Congreso local del estado de Oaxaca, aprobó la creación de la Universidad Comunal, a propuesta de las comunidades indígenas en donde se ha venido implementando dicho modelo educativo, por lo que tiene la suficiente legitimidad y está basada en las decisiones de las Asambleas Comunitarias, en ejercicio de su libre determinación y autonomía.

Mediante el decreto 1201, la 64 Legislatura de Oaxaca aprobó la creación de esta institución descentralizada del estado y con fundamento en la fracción VII del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica, autonomía y patrimonio propio.

El INPI considera que la iniciativa que fue aprobada por el poder legislativo local, para decretar la creación de esta Universidad y su ley orgánica, apela al precepto constitucional del derecho a la educación de los pueblos indígenas del país.

Por ello, a juicio del INPI, es una regresión de la SCJN dar una connotación instrumental y formal a la realización de procesos de consulta indígena, puesto que la creación de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca garantiza una educación superior y de posgrado, basada en el principio de la autonomía.

Tiene su fundamento en la propia Constitución Federal en su artículo tercero y se considera un avance sustantivo en la forma en que se diseña la política educativa con una perspectiva comunitaria, pues dentro de sus propósitos resalta el constituir Centros Universitarios Comunales en los diferentes municipios del Estado, donde no se cuenta con alguna universidad.

Contrario a lo afirmado por la SCJN se estima que la invalidez del Decreto de creación de la Universidad constituye un criterio regresivo al reconocimiento de derechos humanos, pues conforme al principio de progresividad todas las autoridades y las judiciales, tienen el deber de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto.