Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 8 de octubre de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) anuló las elecciones de los municipios de San Pedro Pochutla, San José Chiltepec y Santiago Ayuquililla por diversas irregularidades graves y generalizadas, que afectaron la certeza en los resultados.

 A través de los recursos de Inconformidad con clave RIN/EA/101/2021 y RIN/EA/105/2021, referente a Pochutla, por mayoría, el Pleno de este Tribunal determinó que, en esa localidad, del análisis del caudal probatorio, existe la certeza en la trasgresión a los principios constitucionales de equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, lo cual, resultó determinante esta elección.

Esta resolución detalló que, en lo individual y de forma adminiculada, se advirtió que existieron irregularidades graves y generalizadas que vulneraron los principios referidos, pues la candidata a primer concejal postulada por el partido Morena hizo alusión a programas sociales y municipales, para influenciar a la ciudadanía y así poder coaccionar su voto.

Pues, agregó, existió una intención reiterada de influir en el electorado al usar en su campaña electoral dichos programas.

Por otro lado, a través de los expedientes RIN/EA/97/2021 y RIN/EA/99/2021, este órgano jurisdiccional declaró nula la elección de concejales al ayuntamiento de San José Chiltepec, ya que, existió violencia por parte de un grupo de personas, mismas que ejercieron violencia dentro del consejo municipal de esa localidad, quienes quemaron los paquetes electorales de las catorce casillas.

En la resolución, indicó que, la existencia de irregularidades graves quedó acreditada ya que no obra documentación en original de la paquetería quemada, y estas no son reparables y de forma evidente pone en duda la certeza de la votación misma que es determinante para el resultado de la misma.

Respecto a la elección de Santiago Ayuquililla, el Pleno del TEEO revocó las constancias de mayoría y validez, así como las asignaciones expedidas por el consejo municipal ya que se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción IV, del artículo 77 de la ley de medios local, consistente en la no instalación del 20 por ciento de las casillas electorales.

La sentencia del expediente RIN/EA/38/2021 refirió que, según consta en autos, solamente se instaló el 75 por ciento de las casillas previstas, ya que la casilla básica 1 de la sección 1972, fue objeto de hechos de violencia que derivaron en su incineración.

Explicó que a 532 personas se les impidió votar por estos hechos, y este número, destacó, es mayor que la diferencia de 87 votos que existe entre el primero y segundo lugar; lo que impide concluir que el resultado hubiera sido el mismo de no haberse suscitado el hecho de violencia.

El TEEO ordenó la celebración de elecciones extraordinarias en Pochutla, Chiltepec y Ayuquililla, en consecuencia, acordó notificar al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que actúen en el ámbito de sus competencias.