LA SALA REGIONAL XALAPA MODIFICÓ EL ACUERDO DEL TEEO QUE DECLARÓ INEJECUTABLE LA SENTENCIA RELATIVA A LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE UN EXREGIDOR DE SAN PABLO HUIXTEPEC, OAXACA
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Confirmó la negativa del INE en Chiapas de integrar una comisión temporal de seguimiento a las actividades de la difusión institucional de la revocación de mandato.—–
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF) modificó el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dentro del juicio ciudadano local JDC/108/2020, que declaró inejecutable la sentencia principal relacionada con la vulneración a los derechos político-electorales de ser votado del exregidor de Panteones de San Pablo Huixtepec, en las vertientes de pleno ejercicio y permanencia en el cargo de que ostentaba en el municipio en mención, durante el periodo 2019-2021, derivado de que culminó el cargo de quienes integraban el Ayuntamiento en comento.
Lo anterior, ya que si bien existe un cambio de situación jurídica que hace imposible la exigencia del cumplimiento respecto a la disculpa pública que fue ordenada al otrora presidente municipal del citado Ayuntamiento, pues su cargo ha culminado, lo cierto es que, con base en los criterios nacionales e internacionales relativos a la reparación integral a las personas que fueron víctimas de actos de violencia política, la actual integración del citado Ayuntamiento debe velar por la satisfacción de las medidas ordenadas, relacionadas con la restitución de los derechos del actor que fueron vulnerados.
En consecuencia, se ordenó a la actual integración del Ayuntamiento de San Pablo Huixtepec que realice la disculpa pública al hoy actor, ordenada por el TEEO al resolver el fondo de la controversia en la instancia previa, con los parámetros que fueron indicados por éste.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó las resoluciones INE/CL/17/2022, INE/CL/18/2022 y INE/CL/CHIS/19/2022 emitidas por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Chiapas, que confirmaron los acuerdos A10/INE/CHIS/CD09/25-02-22, A10/INE/CHIS/CD12/22-02-22 y A12/INE/CHIS/CD13/25-02-22 de los Consejos Distritales 09, 12 y 13 del INE, mediante los cuales da respuesta en sentido negativo a las solicitudes de MORENA de integrar una comisión temporal de seguimiento a las actividades de difusión institucional de la renovación de mandato.
El Pleno de la Sala determinó que el Consejo Local fue exhaustivo en las determinaciones que adoptó, toda vez que analizó de manera correcta la fundamentación y motivación que realizaron los consejos distritales, llegando a la conclusión que resultaba innecesaria la creación de una comisión temporal que diera seguimiento a las actividades de la difusión institucional del procedimiento de revocación de mandato, dado que dicho seguimiento se puede realizar sin la necesidad de que se integre una comisión específica.
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, celebrada este 28 de marzo, se resolvieron 29 medios de impugnación: un juicio de revisión constitucional electoral, seis recursos de apelación, 10 juicios electorales y 12 juicios de la ciudadanía federal.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superiordel TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).