Se acreditó que la víctima fue objeto de tortura en el año 2009, perpetrada por tres personas servidoras públicas, quienes después lo pusieron a disposición del Ministerio Público de la Federación
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 104VG/2023 a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) por violaciones graves a derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura ocurridos en el año 2009 en agravio de la víctima, persona actualmente privada de su libertad, atribuibles a personas servidoras públicas adscrita a la extinta Policía Federal Preventiva (PF), en el estado de Jalisco.
El 19 de agosto de 2019 se recibió en esta Comisión Nacional un oficio en el cual la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco remitió un documento con la vista realizada por el Juzgado de Distrito a favor de la víctima, quien refirió haber sufrido maltrato físico por parte de los elementos de la extinta Policía Federal al momento de su detención, ocurrida el 9 de marzo de 2009, en el municipio de Tlajomulco en el estado de Jalisco, así como por las personas que lo “cuidaron” en el Centro de Investigaciones Federales (CIF) de la entonces Procuraduría General de la República (PGR). Con base en ello, la CNDH inició expediente de queja para realizar la investigación correspondiente, para lo cual se solicitó información a la SSPC y se realizó el análisis de las evidencias.
Así, la CNDH pudo comprobar que, en marzo de 2009, a partir de la investigación de la posible privación ilegal de la libertad de dos personas, personal de la Policía Federal pusieron a la víctima a disposición del Ministerio Público de la Federación de la entonces Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), así como diversas armas, equipos celulares, ropa, gorras, botas y droga. Del 11 de marzo al 18 de abril de 2009 estuvo sujeto a

la medida cautelar de arraigo en el CIF de la entonces PGR. Cabe resaltar que la persona ya ha sido juzgada y sentenciada a 25 años de prisión, por lo que actualmente se encuentra privada de su libertad en el estado de Jalisco.
Al analizar las circunstancias del caso, se acreditó que la víctima fue objeto de tortura perpetrada por tres personas servidoras públicas, quienes lo pusieron a disposición del Ministerio Público de la Federación. Durante el tiempo de su detención, traslado e investigación fue víctima de abusos, tortura y maltrato físico; vejaciones, sevicia, tratos crueles, inhumanos, degradantes, intimidaciones, amenazas y coacciones físicas por parte de los elementos captores y/o investigadores.
Como consecuencia, la víctima presentó distintas afectaciones que responden a las que marca el Protocolo de Estambul, lo cual fue respaldado por la opinión técnica realizada por personal médico de esta Comisión Nacional, por el peritaje autorizado por el Consejo General del Poder de Justicia del Estado de Jalisco y por los dictámenes de Mecánica de Lesiones suscritos por personal médico pericial de la Fiscalía General de la República (FGR).
Respecto al señalamiento de que personal del CIF lo golpeó durante su estancia en las instalaciones de esa corporación, esta Comisión Nacional no contó con elementos suficientes para acreditar la intervención de esa corporación policial y, por ende, las responsabilidades individuales. Debido a ello no se emite pronunciamiento contra dicha autoridad.
Con base en el análisis expuesto, la CNDH solicita a la SSPC que colabore en el trámite de inscripción de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas y se proceda de inmediato a la reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, además de otorgarle la atención médica y psicológica que requiera.
También, deberá colaborar en el seguimiento e integración de la Carpeta de Investigación que actualmente se encuentra en trámite ante la FGR y, con el Órgano Interno de Control en la SSPC, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que presente esta Comisión contra las personas servidoras públicas que resulten responsables de los hechos documentados. Además, deberá impartir un curso en materia de derechos humanos con contenidos efectivos para prevenir hechos similares, y emitir una circular dirigida a las personas servidoras públicas de la SSPC que realicen actividades operativas en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para que toda actividad referente a la detención y puesta a disposición ante la autoridad respectiva se realice en estricto cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.