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Si el actual presidente Alberto Alonso Criollo no realiza la convocatoria respectiva, estaría violando la ley local y estaría en el cargo de manera ilegítima, a menos que las dos terceras partes de los actuales consejeros lo permitan.

Juan López Sánchez.

Oaxaca, marzo 13/2014.- El Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, IEEPCO, tiene por delante 13 días, que vencen el 25 del presente mes, para convocar a sesión del Consejo General de dicha institución, para llevar a cabo los trabajos relacionados con la elección del Consejero que estará al frente de ese órgano electoral durante los próximos dos años.

Esto de acuerdo a la normatividad que rige a esa institución y que a la par dice en el artículo 27 del Código de Instituciones, Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO) y tomando en cuenta que el Congreso oaxaqueño le tomó protesta el pasado 10 de abril del 2011 para el periodo 2011-2014: I.- Dentro de los quince días anteriores a la fecha que concluya el cargo del Presidente del Consejo General en funciones, éste convocará a una sesión a efecto de elegir al próximo Presidente;

De  no ser así, establece la misma normatividad: II.- En caso de que el Presidente en funciones no convoque a la sesión de elección, por sí o a petición de los consejeros electorales hasta por tres ocasiones, entonces la sesión podrá llevarse a cabo si se encuentran reunidos los integrantes del Consejo General con voz y voto, que representen al menos las dos terceras partes de sus integrantes. La sesión será instalada, presidida y conducida por el consejero electoral que sea designado para tal fin, y los acuerdos que se tomen serán válidos;

A este señalamiento de ley, se suma el criterio de la consejera electoral de Oaxaca, Norma Iris Santiago Hernández, que al ser interrogada por Barra Informativa, explicó: Para ser integrante del Consejo General necesitas tener un nombramiento, sino no tienes legitimación para ejercer un cargo. Y si existe un término para los cargos, hay que ajustarse a ese término.

En mi caso por ejemplo, soy consejera hasta en tanto dure mi nombramiento y no suceda otra cuestión.

En el caso de la presidencia es igual, hay un lapso de tiempo para el que legalmente fue nombrada la persona que está al frente, si vence ese lapso necesitaría otro nombramiento del poder del estado competente, que es en este caso el  Legislativo del estado.

Contrario a esto, el actual consejero presidente Alberto Alonso Criollo ha declarado a los medios de comunicación que “ninguna legislación local está por encima de la norma federal y por lo cual, serán los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), quienes integren los consejos locales en la República Mexicana”.

Rechazó que desaparezca el IEEPCO como tal, pues con la reforma también se nombrarán consejeros federales y quienes se harán cargo de la organización y celebración de las elecciones del orden federal, dice la nota firmada por Diego Hernández, SONY DSCOaxaca, y concluye.

“Sobre la designación del consejero presidente del órgano electoral y cuyo plazo vence en los primeros días de abril, externó que el 9° transitorio de la ley es muy claro al señalar que: “todos los actuales consejeros permanecerán en su encargo hasta las nuevas designaciones”.

Ante esta percepción de la ley en general y la electoral en particular y luego de la creación del Instituto Nacional Electoral que organizará los procesos electorales, apareció la interrogante sobre cómo aplicar la reforma federal en los estados y especialmente en Oaxaca.

La consejera Santiago Hernández expuso: En el plano federal existe reforma constitucional que para materializarse y perfeccionarse necesitan expedirse las leyes secundarias. Es necesario que las leyes secundarias expliquen estos supuestos que en general incluyó la reforma político electoral.

Entonces en el plano federal hay que esperar que la normatividad este completa para saber que procede, no todo lo dice la reforma constitucional aunque si da parámetros generales. Habla de que ahora existirá un Instituto  Nacional Electoral, cómo van a ser nombrados los integrantes de este consejo general, de la nueva figura jurídica y la transición del IFE a este nuevo órgano electoral.

También ahora abarca a los órganos electorales locales. Insisto, desde mi punto vista habría que esperar a que esté completa esta legislación para que sea aplicable. Incluso en las entidades federativas, porque no perdamos de vista que estamos en una federación. Los estados son libres y soberanos, que tienen sus propios órganos de gobierno como el caso del Poder Legislativo,

Entonces el Poder Legislativo de cada entidad federativa tendrá también que legislar para adecuar las leyes locales al nuevo mandato de la Constitución.

En tanto eso no suceda, usted me dice que es aplicable, desde mi punto de vista sino esta perfeccionada todavía la norma federal, y como entidad federativa, como estado sigue existiendo Oaxaca y las demás entidades, pues tendrá que aplicarse lo que actualmente es ley positiva, es ley vigente. Es decir, nuestra Constitución y nuestro Código Electoral.

¿Qué dice la Ley?

Código de Instituciones, Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca

Artículo 27

1. La Presidencia del Consejo General estará a cargo del Consejero Electoral que haya sido electo por el Consejo General, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, conforme al siguiente procedimiento:

Si realizadas al menos tres rondas no se obtiene la votación requerida, la elección del Presidente se hará por mayoría de los integrantes.

I.- Dentro de los quince días anteriores a la fecha que concluya el cargo del Presidente del Consejo General en funciones, éste convocará a una sesión a efecto de elegir al próximo Presidente;

II.- En caso de que el Presidente en funciones no convoque a la sesión de elección, por sí o a petición de los consejeros electorales hasta por tres ocasiones, entonces la sesión podrá llevarse a cabo si se encuentran reunidos los integrantes del Consejo General con voz y voto, que representen al menos las dos terceras partes de sus integrantes. La sesión será instalada, presidida y conducida por el consejero electoral que sea designado para tal fin, y los acuerdos que se tomen serán válidos;

IV.- El Presidente electo, tomará protesta el mismo día en que concluye el cargo del Consejero Presidente saliente; y

V.- La entrega-recepción se realizará conforme a lo que establezca la normatividad interna.

2. El nombramiento del Presidente se hará por el periodo establecido en la Constitución Estatal, con posibilidad de reelección por una sola vez.

Constitución Política del Estado de Oaxaca

Articulo 113

Titulo sexto

De los Órganos Autónomos del Estado.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y la Comisión de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales tendrán un Consejero General, que sesionará públicamente.

Ambos órganos elegirán presidente por un periodo de dos años con posibilidad de reelección. Sus miembros serán designados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, durarán siete años en el cargo, sin posibilidad de reelección y serán sustituidos individualmente en forma escalonada en los términos que determinen las leyes aplicables, las cuales fijarán los requisitos y procedimientos para la postulación de aspirantes, a través de convocatoria pública y consulta abierta, atendiendo la idoneidad, experiencia y honorabilidad, así como a los principios de pluralidad, paridad de género, apartidismo y no discriminación.