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*La Reforma permitirá realizar divorcios de manera rápida y sencilla

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, 2 de Octubre de 2015.- A fin de establecer el divorcio encausado, el diputado Carlos Ramos Aragón integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se Reforman los artículos 278 y 279; y se derogan los artículos 280, 281, 282 y 283 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

En este contexto, el legislador manifestó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizó un análisis de los artículos 175 del Código Civil Familiar para el Estado de Morelos y el 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse el divorcio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, mediante jurisprudencia firme y obligatoria, los cuales declaró inconstitucionales.

Tomando como base este contexto, Ramos Aragón pidió se reforme el Código Civil de Oaxaca para que permita a las personas alcanzar el divorcio, si ya no desean continuar en el matrimonio, por la razón que sea, sin necesidad de tener que acreditar alguna de la causales de divorcio que establece el Código Civil, ya que si se toma en cuenta las 19 causales de divorcio lo único que conlleva es, un proceso de divorcio largo, tormentoso y con posibilidades de no alcanzarlo.

“En la actualidad esto hace que mucha gente solo se separe y no tramite el divorcio, en lo futuro esto genera más complicaciones legales, al formar otra familia y no regularizar su situación matrimonial”, indicó.

Asimismo, explicó que más allá de actualizar los preceptos legales a los nuevos criterios de los tribunales, está coadyuvando a resolver muchos problemas sociales y también depurar los largos expedientes de los juzgados que se tramitan incluso por años.

El diputado dio a conocer que con la reforma del artículo 278 del Código Civil se disuelve el vínculo del matrimonio y se deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, cundo sea solicitado por ambos, cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre y cuando haya transcurrido cuando menos un año de la celebración del mismo.

Cabe destacar que el represente popular aseveró que el hecho de que se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser: la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.