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*Con estas modificaciones los administradores municipales estarán obligados a participar en el proceso de entrega-recepción

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, 03 de marzo de 2016.- La Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), Antonia Natividad Díaz Jiménez, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Fiscalización para el Estado de Oaxaca con el objetivo de garantizar un proceso ágil y eficaz en la entrega –recepción de la administración pública municipal.

La también Presidenta de la Junta de la Coordinación Política del Congreso Estatal, puntualizó que el acto de entrega-recepción es de suma importancia en los municipios, ya que en ella se transfieren a las autoridades entrantes la administración, custodia y responsabilidad de los bienes, valores, documentos y obligaciones que conforman la hacienda municipal, constituyendo el punto de partida en el que los nuevos servidores públicos fincarán su actuación y les permitirá dar continuidad a su gestión.

En su exposición de motivos, la legisladora detalló que es necesario establecer como sujetos obligados a los administradores municipales en el proceso de entrega recepción, ya que en la legislación actual sólo se contempla como sujetos obligados para la realización de este proceso al presidente municipal entrante y saliente.

Asimismo, señaló que es necesario precisar que la instalación del ayuntamiento no sea únicamente a las 10 horas del día primero de enero del año siguiente al de su elección, sino también en la hora y fecha que determinen los ayuntamientos de los municipios regidos por los Sistemas Normativos Internos, ya que en el estado existen administraciones de año y medio.

En la propuesta, se especifica que la creación del Comité Interno de Entrega se llevará a cabo con fecha limite 90 días naturales antes de la conclusión de su gestión, siendo un plazo prudente para que realicen sus actividades, desvinculando que la integración sea a partir de la expedición de la constancia de mayoría y validez, considerando que el Comité será integrado exclusivamente por servidores públicos municipales en funciones.

De la misma forma, la representante popular propuso establecer el plazo de 30 días naturales previos a la conclusión de la gestión municipal, para constituir coordinadamente la Comisión de entrega –recepción compuesta por autoridades municipales salientes y entrantes.

Destacó que para realizar el acta de entrega –recepción se debe tener la presencia de dos testigos, por lo que es necesario detallar que uno será nombrado por la administración saliente y otro por la entrante, además se propone que el nuevo secretario municipal sea nombrado inmediatamente para que certifique el acta, ya que actualmente esa labor la realiza el secretario saliente, sin embargo no cuenta con personalidad jurídica al haber tomado posesión la nueva administración.

La diputada propuso que la administración entrante cuente con 15 días hábiles para requerir a la administración saliente las aclaraciones o justificaciones sobre la documentación e información recibida y que a administración saliente tendrá 10 días para atenderlas para entregarlos a la Auditoria Superior del Estado (ASE) en los 30 días hábiles que se establecen.

Díaz Jiménez manifestó que en caso de que la administración saliente no entregue los bienes y documentación a su cargo, el ayuntamiento entrante formulará un acta circunstanciada que deberá remitir a la ASE en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrega –recepción, para que el órgano fiscalizador requiera a las autoridades salientes para que dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la notificación cumplan con esta obligación.

Afirmó que se pretende estipular como una atribución más del Subauditor Superior del Estado, la Planeación y Normatividad Técnica del Resguardo del expediente de entrega – recepción que los municipios entreguen a la Auditoria para los efectos correspondientes.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Administración de Justicia y de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado para su análisis y aprobación.