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El diputado local, Horacio Antonio Mendoza celebró que por unanimidad la LXIII Legislatura votara a favor para eliminar la figura de administrador municipal en la entidad.

Ante el pleno de la Cámara de Diputados Local; el legislador Perredista, puntualizó la importancia de desaparecer la figura de administrador municipal en la entidad, y dar paso a un comisionado que coadyuve a la paz, tranquilidad y gobernabilidad de las comunidades, “la figura actual de los administradores municipales, ha causado polémica en la sociedad ya que sus asignaciones no han logrado generar acuerdos, por el contrario lejos de abonar a la restitución del tejido social, han provocado la división al interior de los municipios, viéndose entorpecida la democracia y su vida institucional”, dijo.

Antonio Mendoza, destacó que siguen presentándose problemas de ingobernabilidad al interior de los municipios del Estado, por distintos índoles, pero principalmente por cuestiones de tipo político-electoral, que traen como consecuencia un vacío de poder y división entre los pobladores.

«Es necesario devolver al pueblo la paz y tranquilidad que requieren por la vía de la legalidad y constitucionalidad, atendiendo la realidad y el contexto de cada municipio, por ello es prioritaria la implementación de la figura de un comisionado para el sólo efecto de convocar a nuevas elecciones en los casos de que por cualquier circunstancia especial no se verificase la elección de algún ayuntamiento, o se declarase nula o no válida, así como el supuesto de suspensión o desaparición de un ayuntamiento mientras se designa al concejo municipal”, explicó.

Por último, el Vicecoordinador Parlamentario mencionó que quien funja como comisionado, tendrá como finalidad esencial coadyuvar con el Órgano Electoral Estatal, para que éste convoque a nuevas elecciones dentro del plazo improrrogable de sesenta días naturales contados a partir de su designación, y no podrá disponer de los recursos económicos del ayuntamiento, por lo que el Ejecutivo Estatal le proporcionará los medios necesarios para el cumplimiento de su encomienda, y únicamente podrá disponer de recursos de gasto corriente por el plazo de sesenta días.