CONSTITUCIONALISMO LOCAL
LA X EN LA FRENTE
Moisés MOLINA*
Esta semana continúan los festejos del centenario de nuestra Constitución oaxaqueña en el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.
Y no quito el dedo del renglón porque toda la vida de Oaxaca cabe en nuestras constituciones Federal y local.
Así sean catálogos de buenas intenciones en no poco de su contenido, las Constituciones delimitan moral, ideal y espiritualmente a las sociedades.
Y Oaxaca no es la excepción.
Bien lo dijo nuestro paisano, el prestigiado jurista Dr. Raúl Ávila Ortiz, en su mensaje inaugural del Seminario Conmemorativo y Celebra torio del Centenario de la Constitución de Oaxaca de 1922, con sede en nuestro Tribunal Superior de Justicia: “El derecho es moral pública convertida en normas”.
No hay más.
Y la moral pública cambia y se matiza de sociedad en sociedad.
En Oaxaca nuestra moral pública se expresa sintetizadamente en nuestra Constitución y de ella emana el manantial de nuestras leyes y nuestros códigos locales.
Conmemorar y celebrar la constitución es leerla a conciencia, conocerla, compartirla y vislumbrar los caminos futuros que necesita tomar.
Doctrinariamente nuestra Constitución local es, en más de un sentido, fuente formal del sistema jurídico oaxaqueño.
Pero ha pasado desapercibida para la gran mayoría del foro jurídico y postulante oaxaqueño.
La supremacía de la Constitución Federal se ha malentendido y prácticamente se ha superpuesto a todas las Constituciones estatales, casi como si estas no existieran o fueran una simple reiteración de aquella.
Pero es en el constitucionalismo local donde se expresa sustancialmente la soberanía de las entidades federativas y es en las Constituciones locales donde el federalismo tiene su máxima expresión.
México es un país de tradición federalista.
Nos decimos una república federal compuesta de Estados libres y soberanos, pero despreciamos o en el mejor de los casos ignoramos nuestros pactos fundacionales locales.
En su origen, Oaxaca tuvo que esperar 5 años para integrarse al pacto federal.
Entre 1917 y 1922 Oaxaca asumió su soberanía en tanto se reestablecía el orden institucional federal.
Esa es nuestra vena, esa es nuestra esencia: autónoma, libre, insumisa.
Y es una vena que pervive hasta nuestros días y se expresa en instituciones constitucionales muy oaxaqueñas como el Tequio, la justicia indígena y el Juicio para la Protección de los Derechos Humanos.
Las aventuras centralistas y centralizadoras han sido pasajeras en México y han dejado mal sabor de boca.
Nuestro origen y nuestro destino son federalistas y no hay vuelta de hoja.
Pero el federalismo por decreto puede ser un buen disfraz para un centralismo de facto.
De ahí la urgencia de darle vida, de estudiarlo y practicarlo.
Reitero, el federalismo vive en nuestras Constituciones locales
Ellas materializan la soberanía de los estados parte de la federación y por ende son las ramas del árbol del federalismo.
Y por eso la mayor garantía de buena salud del federalismo mexicano está en el constitucionalismo local que debe enseñarse en las facultades y escuelas de derecho simultánea y separadamente al Derecho Constitucional.
*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.